La verdad en el
proceso. Sosa, Toribio E.
Publicado en: DJ 2003-2, 777
I. Verdad filosófica. - II.
Verdad judicial. - III. El poder de las historias: la prueba.- Conclusiones
I. Verdad filosófica
La verdad es la pretensión de que
las cosas son como decimos
Pero ¿sabemos cómo son las cosas?
No.
El logro más sobresaliente de la
física en el siglo XX no fue la teoría de la relatividad al combinar el espacio
y el tiempo, ni la disección del átomo y el consiguiente descubrimiento de que
las cosas no son lo que parecen: es el reconocimiento universal de que aún no
nos hemos puesto en contacto con la realidad última (1). Y acaso jamás lo
hagamos porque nuestra propia naturaleza humana puede constituir un límite para
llegar al conocimiento inequívoco de la realidad.
En física cuántica se conoce como
principio de incertidumbre al que establece la imposibilidad de medir a la vez
el momento y la posición de una partícula elemental con total precisión. ¿Por
qué es así? Porque si queremos "ver" un electrón debemos proyectarle
luz (con más propiedad, debemos hacerlo interactuar con un fotón) y ello habrá
de interferir con el electrón. No hay modo de "ver" un electrón sin
interferirlo y así modificarlo de alguna manera (2).
Trascendiendo los límites de la
física, no hay modo que podamos percibir la realidad si no es filtrándola a
través de nuestra subjetiva dimensión humana.
Los seres humanos no disponemos
de mecanismos biológicos que nos permitan tener percepciones que correspondan a
cómo las cosas son. Nuestra percepción se ve interferida, además, por nuestros
modelos mentales, conformados por valores, creencias, emociones, intereses,
etc.
En suma, no sabemos cómo las
cosas son, sino cómo las observamos o cómo las interpretamos (3).
II. Verdad judicial
Entonces ¿es posible la verdad en
el proceso judicial?
No la verdad en sentido
filosófico, como correspondencia entre lo que son las cosas y lo que decimos
que son las cosas..
Pero sí la verdad en un sentido
menos ambicioso, como correspondencia entre lo que decimos que son las cosas (y
decimos lo que decimos acerca de las cosas luego de filtrar la realidad a
través de nuestra dimensión humana) y las pruebas adquiridas por el proceso.
La verdad, a los fines del
proceso judicial, es la correspondencia entre las pruebas y las historias
proporcionadas por las partes para lograr lo que pretenden.
En un proceso de conocimiento, al
menos el demandante tiene que narrar y describir los hechos que le permitan
alentar la expectativa de obtener lo que pretende jurídicamente, cosa que
también puede hacer el demandado.
La prueba formará convicción en
el ánimo de los jueces sobre una historia u otra, total o parcialmente, o sobre
ninguna.
La historia que se sustenta en
pruebas no necesariamente tiene que ser la verdadera historia, sino la más
poderosa de las dos, la que tendrá el poder de generar el resultado apetecido:
una sentencia favorable.
Y no necesariamente tiene que ser
la verdadera historia porque en virtud del principio dispositivo son las partes
las que recortan de la realidad los hechos en que deciden basar sus posturas
(pueden soslayar hechos relevantes en orden a la consecución de la verdad en
sentido filosófico) sin que los jueces puedan basar su decisión en otros
(principio de congruencia) y porque en defecto de prueba los jueces, obligados
a decidir, de últimas deben aplicar la regla técnica que los lleva a resolver
en contra de quien tenía la carga probatoria y no la satisfizo.
III. El poder de las historias:
la prueba
Es el poder de las historias para
lograr el objetivo pretendido por sus autores -una sentencia favorable-, y no
la verdad de las historias en sentido filosófico, lo que está en juego en el
proceso judicial.
Ese poder de las historias para
lograr el objetivo pretendido por sus autores depende de las pruebas que las
avalen y del poder de convicción de éstas, depende de la correspondencia entre
las pruebas -y su credibilidad- y lo que se dice que las cosas son.
Por eso es que actualmente las
pruebas científicas hacen más poderosas a las historias que en ellas encuentran
sustento, debido a que las pruebas científicas gozan hoy del mayor poder de
convicción:
¿Por qué las pruebas científicas
gozan hoy del mayor poder de convicción?
Es que la ciencia parece revelar
lo que las cosas son, parece mostrarnos la verdad.
En realidad la ciencia arrima
poder de convicción porque proporciona una especial explicación de la realidad
(coincidente con la narración o descripción de ella efectuada por alguna de las
partes), una explicación basada en métodos y procedimientos que permiten
regenerar experimentalmente los fenómenos explicados (4).
La explicación científica de la
realidad es más poderosa que otras explicaciones menos rigurosas (ej.
declaración testimonial).
IV. Conclusiones
1. La verdad, en el sentido de
cómo son las cosas, no está en juego en el proceso.
2. La verdad que interesa al
proceso judicial es la que consiste en la correspondencia entre lo que dicen
las partes de cómo son las cosas, y las pruebas.
3. Es el poder de las historias
para lograr el objetivo pretendido por sus autores, y no la verdad de las
historias en sentido filosófico, lo que está en juego en el proceso judicial.
4. El poder de las historias para
lograr el objetivo pretendido por sus autores, depende de las pruebas que las
avalen y su credibilidad.
Especial para La Ley. Derechos
reservados (ley 11.723)
(1) Sir James Jeans, "En la
mente de algún espíritu eterno", en el libro titulado "Cuestiones
cuánticas. Escritos místicos de los físicos más famosos del mundo", Ed.
Kairós, Barcelona, 1988.
(2) Trefil, James S. "De los
átomos a los quarks" p. 38, Ed. Salvat, Barcelona, 1980.
(3) Echeverría, Rafael,
"Ontología del Lenguaje", p. 40, Ed. Granica, Caracas-Santiago de Chile, 1998.
(4) Echeverría, op. cit., p. 45.
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