viernes, 24 de agosto de 2012

La verdad en el proceso. Sosa, Toribio E.



La verdad en el proceso. Sosa, Toribio E.

Publicado en: DJ 2003-2, 777

I. Verdad filosófica. - II. Verdad judicial. - III. El poder de las historias: la prueba.- Conclusiones

I. Verdad filosófica

La verdad es la pretensión de que las cosas son como decimos

Pero ¿sabemos cómo son las cosas?

No.

El logro más sobresaliente de la física en el siglo XX no fue la teoría de la relatividad al combinar el espacio y el tiempo, ni la disección del átomo y el consiguiente descubrimiento de que las cosas no son lo que parecen: es el reconocimiento universal de que aún no nos hemos puesto en contacto con la realidad última (1). Y acaso jamás lo hagamos porque nuestra propia naturaleza humana puede constituir un límite para llegar al conocimiento inequívoco de la realidad.

En física cuántica se conoce como principio de incertidumbre al que establece la imposibilidad de medir a la vez el momento y la posición de una partícula elemental con total precisión. ¿Por qué es así? Porque si queremos "ver" un electrón debemos proyectarle luz (con más propiedad, debemos hacerlo interactuar con un fotón) y ello habrá de interferir con el electrón. No hay modo de "ver" un electrón sin interferirlo y así modificarlo de alguna manera (2).

Trascendiendo los límites de la física, no hay modo que podamos percibir la realidad si no es filtrándola a través de nuestra subjetiva dimensión humana.

Los seres humanos no disponemos de mecanismos biológicos que nos permitan tener percepciones que correspondan a cómo las cosas son. Nuestra percepción se ve interferida, además, por nuestros modelos mentales, conformados por valores, creencias, emociones, intereses, etc.

En suma, no sabemos cómo las cosas son, sino cómo las observamos o cómo las interpretamos (3).

II. Verdad judicial

Entonces ¿es posible la verdad en el proceso judicial?

No la verdad en sentido filosófico, como correspondencia entre lo que son las cosas y lo que decimos que son las cosas..

Pero sí la verdad en un sentido menos ambicioso, como correspondencia entre lo que decimos que son las cosas (y decimos lo que decimos acerca de las cosas luego de filtrar la realidad a través de nuestra dimensión humana) y las pruebas adquiridas por el proceso.

La verdad, a los fines del proceso judicial, es la correspondencia entre las pruebas y las historias proporcionadas por las partes para lograr lo que pretenden.

En un proceso de conocimiento, al menos el demandante tiene que narrar y describir los hechos que le permitan alentar la expectativa de obtener lo que pretende jurídicamente, cosa que también puede hacer el demandado.

La prueba formará convicción en el ánimo de los jueces sobre una historia u otra, total o parcialmente, o sobre ninguna.

La historia que se sustenta en pruebas no necesariamente tiene que ser la verdadera historia, sino la más poderosa de las dos, la que tendrá el poder de generar el resultado apetecido: una sentencia favorable.

Y no necesariamente tiene que ser la verdadera historia porque en virtud del principio dispositivo son las partes las que recortan de la realidad los hechos en que deciden basar sus posturas (pueden soslayar hechos relevantes en orden a la consecución de la verdad en sentido filosófico) sin que los jueces puedan basar su decisión en otros (principio de congruencia) y porque en defecto de prueba los jueces, obligados a decidir, de últimas deben aplicar la regla técnica que los lleva a resolver en contra de quien tenía la carga probatoria y no la satisfizo.

III. El poder de las historias: la prueba

Es el poder de las historias para lograr el objetivo pretendido por sus autores -una sentencia favorable-, y no la verdad de las historias en sentido filosófico, lo que está en juego en el proceso judicial.

Ese poder de las historias para lograr el objetivo pretendido por sus autores depende de las pruebas que las avalen y del poder de convicción de éstas, depende de la correspondencia entre las pruebas -y su credibilidad- y lo que se dice que las cosas son.

Por eso es que actualmente las pruebas científicas hacen más poderosas a las historias que en ellas encuentran sustento, debido a que las pruebas científicas gozan hoy del mayor poder de convicción:

¿Por qué las pruebas científicas gozan hoy del mayor poder de convicción?

Es que la ciencia parece revelar lo que las cosas son, parece mostrarnos la verdad.

En realidad la ciencia arrima poder de convicción porque proporciona una especial explicación de la realidad (coincidente con la narración o descripción de ella efectuada por alguna de las partes), una explicación basada en métodos y procedimientos que permiten regenerar experimentalmente los fenómenos explicados (4).

La explicación científica de la realidad es más poderosa que otras explicaciones menos rigurosas (ej. declaración testimonial).

IV. Conclusiones

1. La verdad, en el sentido de cómo son las cosas, no está en juego en el proceso.

2. La verdad que interesa al proceso judicial es la que consiste en la correspondencia entre lo que dicen las partes de cómo son las cosas, y las pruebas.

3. Es el poder de las historias para lograr el objetivo pretendido por sus autores, y no la verdad de las historias en sentido filosófico, lo que está en juego en el proceso judicial.

4. El poder de las historias para lograr el objetivo pretendido por sus autores, depende de las pruebas que las avalen y su credibilidad.

Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)

(1) Sir James Jeans, "En la mente de algún espíritu eterno", en el libro titulado "Cuestiones cuánticas. Escritos místicos de los físicos más famosos del mundo", Ed. Kairós, Barcelona, 1988.

(2) Trefil, James S. "De los átomos a los quarks" p. 38, Ed. Salvat, Barcelona, 1980.

(3) Echeverría, Rafael, "Ontología del Lenguaje", p. 40, Ed. Granica, Caracas-Santiago de Chile, 1998.

(4) Echeverría, op. cit., p. 45.

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