Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E
Coastal Petroleum N.V. c. Rutilex Hidrocarburos S.A. • 10/02/2003
Publicado
en: DJ 2003-2 , 756
Cita online:
AR/JUR/647/2003
Hechos
La demandada apeló la resolución que dispuso como
medida cautelar, en virtud de una sentencia extranjera, la traba de embargo en
divisa estadounidense sobre sus fondos depositados en una cuenta corriente
bancaria. La Cámara desestimó el recurso de apelación incoado.
Sumarios
1.
1 - Debe admitirse la ejecución de la sentencia extranjera que dispone
la traba de medidas precautorias -en el caso, se trabó embargo en divisa
estadounidense sobre los fondos depositados en una cuenta corriente de la
demandada-, aún cuando se encuentre recurrida la decisión que mandó proseguir
la acción, pues la acreencia invocada ha tenido "prima facie"
reconocimiento por un tribunal de justicia y principio de recepción
jurisdiccional en el país, lo que dota al derecho pretendido de suficiente
verosimilitud.
TEXTO
COMPLETO:
2ª Instancia.- Buenos
Aires, febrero 10 de 2003.
Considerando:
1. Apeló la ejecutada la medida cautelar dispuesta en autos.
El memorial
corre agregado a fs. 30/32 y a fs. 59/65 se halla incorporada a la causa la respuesta
de la contraria.
2. Dado que el
art. 518 Cód. Procesal prevé que si se dispusiese la ejecución de una sentencia
extranjera "se procederá de la misma forma establecida para las sentencias
pronunciadas por tribunales argentinos", aun recurrida la decisión que
manda proseguir la acción, cabe admitir la traba de medidas precautorias; pues
la acreencia que invoca la parte ha tenido prima facie reconocimiento por un
tribunal de justicia y principio de recepción jurisdiccional en el país, lo
cual dota al derecho que subyace en la pretensión de suficiente verosimilitud y
coloca a ésta en situación análoga a la descripta en el art. 212 párr. 3, Cód.
Procesal.
De otro lado,
toda vez que se trata de una deuda determinada por un tribunal foráneo y que se
manifiesta que todavía no se han deducido planteos referidos a la
inconstitucionalidad de la exclusión de la pesificación de obligaciones en
moneda extranjera, cabe concluir que fue bien dispuesta la traba de la cautela
en la divisa estadounidense.
Finalmente,
destácase que el hecho de resultar gravoso el embargo ordenado sobre fondos
habidos en cuenta corriente bancaria, no constituye argumento jurídico para que
se lo deje sin efecto y si la parte posee bienes inmuebles como afirma, en todo
caso podrá acudir al procedimiento de sustitución de medida cautelar.
3. Por lo
expuesto, se resuelve: Desestimar el recurso. Con costas (art. 69, Cód.
Procesal).- Martín Arecha.- Rodolfo A. Ramírez.- Helios A. Guerrero.
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