domingo, 23 de septiembre de 2012

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E Coastal Petroleum N.V. c. Rutilex Hidrocarburos S.A. • 10/02/2003




Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E

Coastal Petroleum N.V. c. Rutilex Hidrocarburos S.A.10/02/2003 


Publicado en: DJ 2003-2 , 756 
Cita online: AR/JUR/647/2003

Hechos
La demandada apeló la resolución que dispuso como medida cautelar, en virtud de una sentencia extranjera, la traba de embargo en divisa estadounidense sobre sus fondos depositados en una cuenta corriente bancaria. La Cámara desestimó el recurso de apelación incoado.
Sumarios
1.      1 - Debe admitirse la ejecución de la sentencia extranjera que dispone la traba de medidas precautorias -en el caso, se trabó embargo en divisa estadounidense sobre los fondos depositados en una cuenta corriente de la demandada-, aún cuando se encuentre recurrida la decisión que mandó proseguir la acción, pues la acreencia invocada ha tenido "prima facie" reconocimiento por un tribunal de justicia y principio de recepción jurisdiccional en el país, lo que dota al derecho pretendido de suficiente verosimilitud.


TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia.- Buenos Aires, febrero 10 de 2003.
Considerando: 1. Apeló la ejecutada la medida cautelar dispuesta en autos.
El memorial corre agregado a fs. 30/32 y a fs. 59/65 se halla incorporada a la causa la respuesta de la contraria.
2. Dado que el art. 518 Cód. Procesal prevé que si se dispusiese la ejecución de una sentencia extranjera "se procederá de la misma forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos", aun recurrida la decisión que manda proseguir la acción, cabe admitir la traba de medidas precautorias; pues la acreencia que invoca la parte ha tenido prima facie reconocimiento por un tribunal de justicia y principio de recepción jurisdiccional en el país, lo cual dota al derecho que subyace en la pretensión de suficiente verosimilitud y coloca a ésta en situación análoga a la descripta en el art. 212 párr. 3, Cód. Procesal.
De otro lado, toda vez que se trata de una deuda determinada por un tribunal foráneo y que se manifiesta que todavía no se han deducido planteos referidos a la inconstitucionalidad de la exclusión de la pesificación de obligaciones en moneda extranjera, cabe concluir que fue bien dispuesta la traba de la cautela en la divisa estadounidense.
Finalmente, destácase que el hecho de resultar gravoso el embargo ordenado sobre fondos habidos en cuenta corriente bancaria, no constituye argumento jurídico para que se lo deje sin efecto y si la parte posee bienes inmuebles como afirma, en todo caso podrá acudir al procedimiento de sustitución de medida cautelar.
3. Por lo expuesto, se resuelve: Desestimar el recurso. Con costas (art. 69, Cód. Procesal).- Martín Arecha.- Rodolfo A. Ramírez.- Helios A. Guerrero.


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