sábado, 8 de septiembre de 2012

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (otras voces). Appes Pelliza, Jorge




PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Por: Jorge Appes Pelliza

Abogado * Miembro integrante del Cuerpo de Profesores de Posgrado de Actualización de Derecho Procesal Civil – Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo  (Mayo a Octubre de 2.007)
* Prof. de Derecho Procesal Civil - Parte Especial – Univ. Champagnat.-
            El principio de incongruencia columbrado por la Ley 16 de la Partida III es de antigua data, (dice: «non debe valer el juicio que da el juzgador sobre cosa que no fue demandada ante él»), pero su sistematización  científica como su consagración en los códigos de procedimientos es de reciente data.-
            El ordenamiento que marco rumbos en la materia fue la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881 que estatuye en su art.  359 «... las sentencias deben ser claras precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.-
            Es sabido – enseña Guasp – que la congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión.- (Guasp, Derecho Procesal Civil, Madrid, ed. del Instituto de Estudios Políticos, tomo I, 1956).
            Se ha destacado que la congruencia se concreta en definitiva en una comparación entre dos vértices: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador.- Rosember y Couture señalan que la sentencia es la respuesta a la demanda y a las cuestiones introducida al debate por el demandado.-
            Ricer puntualiza: «La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos:
a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
b) Resolución nada mas que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas.-
(Ricer, Abraham, «La congruencia en el proceso civil», Revista de Estudios Procesales, N°. 5, pag. 15/26)
            Evidentemente existe una conexión entre la congruencia y el principio dispositivo, es decir, el señorío pleno de las partes sobre el proceso, dominio que se perdería si se  permitiera al órgano jurisdiccional que sopesara hechos no alegados por los litigantes o concediere cosas no reclamadas.
FUNDAMENTOS DE LA INCONGRUENCIA
            No hay coincidencia entre los doctrinarios en cuanto al fundamento del principio de congruencia.-
            El gran tratadista español Aragoneses  sostiene que el fundamento sería el de una atendibilidad «imparcial».- Devis Echandia discrepa con la posición antes mencionada manifestando que la imparcialidad del funcionario mira a que su criterio no esté influido por ningún sentimiento que no sea el de la recta aplicación de la ley, lo que puede ocurrir aunque el Juez no transite por alguno de los vicios que producen la incongruencia.-
            Otra teoría pretende fundar la congruencia en la necesidad de impedir un exceso de poder por parte del tribunal civil.- Por nuestra parte pensamos que el mejor fundamento a la congruencia es el principio dispositivo y  el de la garantía   constitucional de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.- Serra Domínguez afirma, que la congruencia descansa en todos los principios que informan el proceso, pero reconoce que los que más se destacan en esta materia en el proceso civil son los principios dispositivos y de contradicción.- En  igual sentido Aragoneses admite la intima conexión existente entre la congruencia y el principio dispositivo, entendido este ultimo como el dominio completo que las partes poseen sobre su derecho sustancial y los derechos procesales en el sentido de que son libres de ejercitarlos o no.-
            El análisis jurisprudencial sobre el tema  de los fallos de Corte Suprema de Justicia de la Nación demuestra que el requisito de Congruencia tiene firme y claro sustento constitucional especialmente en la garantía de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.-
TIPOS DE INCONGRUENCIA
            Entendemos que la incongruencia se da en relación a los 3 elementos esenciales del proceso:
1. En cuanto a las partes
2. En cuanto a la cosa reclamada y
3. En cuanto a los hechos de la litis.-
            En cuanto a las partes puede ser por exceso (cuando se  ha demandado a una persona por Daños y perjuicios y la sentencia condena al demandado y a otra persona más a pagarlo); por Defecto (cuando se demanda a dos o mas personas y la sentencia omite pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la pretensión de una de ellas); y mixta (cuando la sentencia prospera contra una persona distinta a la demandada).-
            La incongruencia en cuanto a la cosa reclamada también puede ser por exceso (cuando se reclama la entrega de una cosa y la sentencia condena a la entrega de una cosa y a la entrega de una suma de dinero; o simplemente se da cuando la decisión condena a pagar una suma mayor que la reclamada); por defecto (cuando se reclaman dos o  mas cosas y la sentencia omite pronunciamiento sobre una de ellas o cuando condena a pagar una cantidad menor que la admitida por el demandado).-
            La incongruencia fáctica se da por exceso cuando la sentencia resuelve sobre una cuestión no planteada y por defecto cuando la decisión omite resolver una cuestión que planteo oportunamente y mixta cuando se resuelve una cuestión distinta.-
            La jurisprudencia es coincidente en el sentido de que la sentencia en juicio civil debe limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto del litigio  entre las partes y estas no pueden modificar la situación que emerge de la traba de la litis.- En conclusión afirmamos que las decisión judiciales  deben atenerse a los términos de la litis.-
LA CONGUENCIA Y EL PRINCIPIO IURIS NOVIS CURIA
            A esta altura de la exposición es necesario preguntar como juega en esta materia el principio «iuria novis curia»  afirmamos que esta facultad del órgano jurisdiccional de aplicar el derecho y calificar jurídicamente la situación fáctica del caso debe ser ejercitada  en base a los hechos de la causa oportunamente introducidas pro las partes en litigio.-
10: SENTENCIA  ARBITRARIEDAD – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – TRES FORMAS DE VIOLARLO - ANALISIS JURISPRUDENCIAL
            Respecto a la incongruencia como tipo de arbitrariedad, debemos tomar como punto de partida que el principio de congruencia exige que haya correlatividad entre los pretendidos en autos y lo resuelto en la sentencia, siendo tres formas de violarlo: 
a) sentencia ultra petitum (art. 77 C.P.L.) que otorga a una parte más de lo exigido por ella;
b) fallo cifra petitum que no se pronuncia sobre las pretensiones que debe dirimir;
c) pronunciamiento extra petitum que decide cuestiones no sometidas a la resolución del juez.- (Autos N°. 56.893 – Portillo Héctor S. Y ot. en j: Lledo Raúl Vicente / Héctor S. Portillo  y ot. – 15/12/1995 – S.C.J.)
13: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCONGRUENCIA  - CLASES
            La incongruencia puede ser cuantitativa: otorgar más de lo pretendido por el actor, menos de lo admitido por el demandado o cosa distinta  a lo reclamado; o cualitativa: pronunciarse sobre hechos no alegados por las partes, o sobre excepciones no opuestas, u omisión de decidir alguna de las cuestiones oportunamente planteadas.-  (Autos N°. 56.021 – Petroquímica Cuyo S.A.I.C. en J: Appendino Osvaldo / Petroquímica Cuyo S.A.I.C.  – 16/03/1.995 – S.C.J.)
FLEXIBILIZACION DEL PRINCIPIO
            La congruencia constituye, al fin, un presupuesto lógico de una sentencia que respete los parámetros enunciados a lo largo de este trabajo y donde están en juego principios tan caros al derecho procesal, como el dispositivo, el contradictorio y el de la legítima defensa en juicio.- Por lo tanto, allí donde se oye hablar de la «flexibilización de la congruencia» debe tenerse particular cuidado, ya que, a veces, se utiliza esta expresión para justificar la decisión basada en el arbitrio del Juez.-
           Debe concluirse, que «la congruencia», más que un principio procesal constituye una regla o presupuesto lógico de la sentencia, cuyo estudio compete al más amplio marco del análisis de la decisión judicial, su proceso de formación  y su legitimidad.-
MANDATO PREVENTIVO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
            Una manifestación que se ajusta a las ideas de flexibilización del principio de congruencia es el llamado Mandato Preventivo.- Esta figura, sistematizada por Peyrano, en algunos de sus pronunciamientos, marca un plus sobre lo que las partes han peticionado.- Es decir, no se ha respetado la congruencia concebida como encaje o ensamble perfecto entre la pretensión o posición, y sentencia y nada más, sino que se ha agregado algo consistente en una manifestación del poder jurisdiccional, que apunta a la evitación de situaciones como las que han sido resueltas.-
            Por lo tanto, pensamos que el mandato preventivo resulta contrario al principio de congruencia, en tanto que el mismo no ha sido solicitado por ninguna de las partes en litigio.- En este caso, se podría sustituir el espíritu tuitivo, que informa al mandato preventivo, por una comunicación que el Juez debería realizar al Organismo al que correspondiere  la responsabilidad del  contralor  del lugar o cosa, que produjo el daño.
LA INCONGRUENCIA EN LA ALZADA
            Las reglas generales de la congruencia se proyectan en segunda instancia, así vemos que todos los ordenamientos procesales establecen normas que:
a) vedan al tribunal de alzada pronunciarse sobre capítulos, puntos o cuestiones que no fueron oportunamente sometidos a decisión en primera instancia.-
b) en segunda instancia la congruencia exige una correspondencia entre la decisión y lo que es materia de recurso.- El acto con el cual el recurrente funda su recurso (informe memorial o expresión de agravios) determina las cuestiones sometidas a decisión del tribunal de Alzada.-
            En segunda instancia pueden darse los siguientes casos de incongruencia:
1) Cuando el tribunal de alzada decide cuestiones que han quedado consentidos.-  Si el
Juez resuelve capítulos no impugnados.- O cuando el tribunal de alzada modifica la sentencia en perjuicio del apelante violando así el principio que prohíbe reformar la decisión en detrimento del recurrente, se pronunciaría ultra petita.-
2) Cuando no decide cuestiones que si son materias de recursos, cuando el tribunal de alzada omite decidir cuestiones que son materias de recursos, se pronunciaría  citra petita.-
            Calamandrei: «Igualmente en la apelación el nuevo examen del Juez de segundo grado se ejercita sólo en cuanto las partes lo provoquen con su gravámen en apelación, lo mismo que en primer grado la mirada del Juez se halla limitada, por decirlo así por la mirilla  del sistema dispositivo y no está en condiciones de ver sino la que las partes colocan dentro del campo visual contemplado desde esa estrecha abertura.-
            Ello involucra que la misma correspondencia que debe mediar entre todos los aspectos de la litis y la resolución del a-quo debe existir entre  las quejas y sus contestaciones interpuestas ante le superior y lo resuelto por el ad-quem.- Y así ha sido receptado jurisprudencialmente (leer fallo).
5: RECURSO DE APELACIÓN CUESTIONES DIVERSAS EN LA ALZADA.-
            El tribunal «Ad Quem» solo puede emitir pronunciamiento valido, con respecto a las cuestiones involucradas en la pretensión de la actora y las oposiciones de los demandados, esgrimidas ante el Juez «A Quo».- Una vez trabada la litis – con demanda y contestación – no pueden las partes modificar la relación procesal originaria y a sus limites debe ceñirse el decisorio jurisdiccional. Los principios de igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, fundados en la garantía del proceso y en la inviolabilidad de la defensa  en juicio, son el basamento  a su vez del principio de congruencia, íntimamente relacionad con la «litis contestatio».-  Esta constituye el encuadre infranqueable dentro del cual debe procederse a la producción de la prueba, a su valoración y como se dijo, adecuarse el pronunciamiento que se dicte, so peligro  de incurrir en extra o ultra petito de dictarse una sentencia  incongruente o arbitraria, por resolver cuestiones no debatidas.- (Autos N°. 23.139 - O.M.G. S.A. / Walter O. García  y ots.- 4° Cam. Civil – 31/07/1997).
CONCLUSIONES:
            La congruencia  nació como un principio técnico, destinado a frenar los avances del Estado, encarnado en la persona del juez, y evitar de ese modo el gobierno de los JUECES.-
            Toda tiranía, si es humana  es inaceptable.- A lo largo de la lectura y reflexión de lo mucho que existe escrito sobre este principio, llegamos a la conclusión que en  él  se encuentran comprometidos principios irrenunciables del Derecho Procesal Civil como son el Contradictorio y el de la Legítima  Defensa en juicio.- Con lo dicho anteriormente, debe bastarnos  para convertirnos en defensores a ultra sansas de respeto de este  principio en todas las resoluciones judiciales.- No aceptamos de ningún modo, la flexibilización del mismo, puesto que sería abrirle la puerta a la posibilidad de arbitrariedades que conspiran contra la Democracia, el principio Republicano de Gobierno y la Paz Social.- Por ello, este trabajo tiene por objeto la  pretensión de que los colegas, tanto los que ejercen la profesión  de abogado como litigantes, tomen conciencia de la importancia de este tema y se conviertan en sus valerosos defensores. Y los jueces, que también son  colegas, pero que tienen la función de juzgar, lo hagan respetando este principio, que tiende a la conservación de la Justicia y por ende, a la Paz Social.- El juez debe estar sujeto a la ley, y por lo tanto, al principio de congruencia  que estamos analizando. Basta leer a Piero Calamandrei en «El Elogio de los Jueces» Pág. l98,  «… más aún el juez, decía Montesquieu, ni siquiera necesita los ojos para ver la ley, puesto que él es un instrumento inanimado ,una especie de vocero a través del  cual habla por sí sola la ley : «la bouche de la loi «.- Por lo pronto, aunque el juez mientras juzga llegará a olvidar sus opiniones y su condición personal, siempre tendría el deber, de  aplicar fielmente la ley, de interpretarla; pero  interpretarla, quiere decir remontarse a la «ratio» de donde ha nacido, o sea en sustancia, a la inspiración política que circula en ella y la hace socialmente actual.-  Ello hace pensar que en toda interpretación jurídica hay cierto margen de   elección  política.-
            «Pero es difícil, en realidad, que el juez al interpretar la ley (lo cual significa  volver a pensar en ella y hacerla revivir en sí), logre separarse de sí mismo al punto de que en su juicio no entren, aun sin darse cuenta, sus propias opiniones políticas, su fe religiosa, su condición económica, su clase  social, sus tradiciones regionales o familiares y hasta sus prejuicios sociales y fobias ...» .- Piero Calamandrei en «El Elogio de los Jueces», Pág. 199.-  La cita que hemos realizado, nos hace ver, aún con mayor claridad, que no se puede estar sometido a la pura interpretación judicial .Esta interpretación debe  estar sometida al principio de la legalidad. Y en consecuencia, a los que informan la estructura procesal  clásica, especialmente al de Contradicción y al de la Legítima Defensa en Juicio. Por ello, este principio no puede ser flexible ni sufrir excepción, es sin que se lesionen derechos incalculables como la seguridad jurídica   y la  igualdad ante la ley.

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