PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Por: Jorge Appes Pelliza
Abogado * Miembro integrante del Cuerpo de Profesores de Posgrado de Actualización
de Derecho Procesal Civil – Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Cuyo (Mayo a Octubre de 2.007)
* Prof. de Derecho Procesal Civil - Parte Especial – Univ. Champagnat.-
El
principio de incongruencia columbrado por la Ley 16 de la Partida III es de
antigua data, (dice: «non debe valer el juicio que da el juzgador sobre cosa
que no fue demandada ante él»), pero su sistematización científica como su consagración en los
códigos de procedimientos es de reciente data.-
El
ordenamiento que marco rumbos en la materia fue la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
de 1881 que estatuye en su art. 359 «...
las sentencias deben ser claras precisas y congruentes con las demandas y con
las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.-
Es
sabido – enseña Guasp – que la congruencia consiste en aquella exigencia que
obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores
del esquema contencioso: la pretensión y la decisión.- (Guasp, Derecho Procesal
Civil, Madrid, ed. del Instituto de Estudios Políticos, tomo I, 1956).
Se
ha destacado que la congruencia se concreta en definitiva en una comparación
entre dos vértices: las pretensiones de las partes y la resolución del
juzgador.- Rosember y Couture señalan que la sentencia es la respuesta a la
demanda y a las cuestiones introducida al debate por el demandado.-
Ricer
puntualiza: «La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los
términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los
siguientes aspectos:
a) Resolución de todas las
pretensiones oportunamente deducidas.-
b) Resolución nada mas que de las
pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no
ejercitadas.-
c) Aplicación de estas reglas a
las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea resolución de
todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas.-
(Ricer, Abraham, «La congruencia
en el proceso civil», Revista de Estudios Procesales, N°. 5, pag. 15/26)
Evidentemente
existe una conexión entre la congruencia y el principio dispositivo, es decir,
el señorío pleno de las partes sobre el proceso, dominio que se perdería si se permitiera al órgano jurisdiccional que
sopesara hechos no alegados por los litigantes o concediere cosas no reclamadas.
FUNDAMENTOS DE LA INCONGRUENCIA
No
hay coincidencia entre los doctrinarios en cuanto al fundamento del principio
de congruencia.-
El
gran tratadista español Aragoneses sostiene que el fundamento sería el de una atendibilidad
«imparcial».- Devis Echandia discrepa con la posición antes mencionada
manifestando que la imparcialidad del funcionario mira a que su criterio no
esté influido por ningún sentimiento que no sea el de la recta aplicación de la
ley, lo que puede ocurrir aunque el Juez no transite por alguno de los vicios
que producen la incongruencia.-
Otra
teoría pretende fundar la congruencia en la necesidad de impedir un exceso de poder
por parte del tribunal civil.- Por nuestra parte pensamos que el mejor
fundamento a la congruencia es el principio dispositivo y el de la garantía constitucional de la defensa en juicio de las
personas y de los derechos.- Serra Domínguez afirma, que la congruencia
descansa en todos los principios que informan el proceso, pero reconoce que los
que más se destacan en esta materia en el proceso civil son los principios
dispositivos y de contradicción.- En
igual sentido Aragoneses admite la intima conexión existente entre la
congruencia y el principio dispositivo, entendido este ultimo como el dominio
completo que las partes poseen sobre su derecho sustancial y los derechos
procesales en el sentido de que son libres de ejercitarlos o no.-
El
análisis jurisprudencial sobre el tema
de los fallos de Corte Suprema de Justicia de la Nación demuestra que el
requisito de Congruencia tiene firme y claro sustento constitucional especialmente
en la garantía de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.-
TIPOS DE INCONGRUENCIA
Entendemos
que la incongruencia se da en relación a los 3 elementos esenciales del
proceso:
1. En cuanto a las partes
2. En cuanto a la cosa reclamada
y
3. En cuanto a los hechos de la
litis.-
En
cuanto a las partes puede ser por exceso (cuando se ha demandado a una persona por Daños y
perjuicios y la sentencia condena al demandado y a otra persona más a pagarlo);
por Defecto (cuando se demanda a dos o mas personas y la sentencia omite
pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la pretensión de una de ellas); y
mixta (cuando la sentencia prospera contra una persona distinta a la
demandada).-
La
incongruencia en cuanto a la cosa reclamada también puede ser por exceso
(cuando se reclama la entrega de una cosa y la sentencia condena a la entrega
de una cosa y a la entrega de una suma de dinero; o simplemente se da cuando la
decisión condena a pagar una suma mayor que la reclamada); por defecto (cuando
se reclaman dos o mas cosas y la
sentencia omite pronunciamiento sobre una de ellas o cuando condena a pagar una
cantidad menor que la admitida por el demandado).-
La
incongruencia fáctica se da por exceso cuando la sentencia resuelve sobre una
cuestión no planteada y por defecto cuando la decisión omite resolver una
cuestión que planteo oportunamente y mixta cuando se resuelve una cuestión
distinta.-
La
jurisprudencia es coincidente en el sentido de que la sentencia en juicio civil
debe limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto del
litigio entre las partes y estas no
pueden modificar la situación que emerge de la traba de la litis.- En
conclusión afirmamos que las decisión judiciales deben atenerse a los términos de la litis.-
LA CONGUENCIA Y EL PRINCIPIO IURIS NOVIS CURIA
A
esta altura de la exposición es necesario preguntar como juega en esta materia
el principio «iuria novis curia»
afirmamos que esta facultad del órgano jurisdiccional de aplicar el
derecho y calificar jurídicamente la situación fáctica del caso debe ser
ejercitada en base a los hechos de la
causa oportunamente introducidas pro las partes en litigio.-
10: SENTENCIA ARBITRARIEDAD –
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – TRES FORMAS DE VIOLARLO - ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Respecto
a la incongruencia como tipo de arbitrariedad, debemos tomar como punto de
partida que el principio de congruencia exige que haya correlatividad entre los
pretendidos en autos y lo resuelto en la sentencia, siendo tres formas de
violarlo:
a) sentencia ultra petitum (art.
77 C.P.L.) que otorga a una parte más de lo exigido por ella;
b) fallo cifra petitum que no se
pronuncia sobre las pretensiones que debe dirimir;
c) pronunciamiento extra petitum
que decide cuestiones no sometidas a la resolución del juez.- (Autos N°. 56.893
– Portillo Héctor S. Y ot. en j: Lledo Raúl Vicente / Héctor S. Portillo y ot. – 15/12/1995 – S.C.J.)
13: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCONGRUENCIA - CLASES
La
incongruencia puede ser cuantitativa: otorgar más de lo pretendido por el
actor, menos de lo admitido por el demandado o cosa distinta a lo reclamado; o cualitativa: pronunciarse
sobre hechos no alegados por las partes, o sobre excepciones no opuestas, u
omisión de decidir alguna de las cuestiones oportunamente planteadas.- (Autos N°. 56.021 – Petroquímica Cuyo
S.A.I.C. en J: Appendino Osvaldo / Petroquímica Cuyo S.A.I.C. – 16/03/1.995 – S.C.J.)
FLEXIBILIZACION DEL PRINCIPIO
La
congruencia constituye, al fin, un presupuesto lógico de una sentencia que
respete los parámetros enunciados a lo largo de este trabajo y donde están en
juego principios tan caros al derecho procesal, como el dispositivo, el
contradictorio y el de la legítima defensa en juicio.- Por lo tanto, allí donde
se oye hablar de la «flexibilización de la congruencia» debe tenerse particular
cuidado, ya que, a veces, se utiliza esta expresión para justificar la decisión
basada en el arbitrio del Juez.-
Debe concluirse, que «la
congruencia», más que un principio procesal constituye una regla o presupuesto
lógico de la sentencia, cuyo estudio compete al más amplio marco del análisis
de la decisión judicial, su proceso de formación y su legitimidad.-
MANDATO PREVENTIVO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Una
manifestación que se ajusta a las ideas de flexibilización del principio de congruencia
es el llamado Mandato Preventivo.- Esta figura, sistematizada por Peyrano, en
algunos de sus pronunciamientos, marca un plus sobre lo que las partes han
peticionado.- Es decir, no se ha respetado la congruencia concebida como encaje
o ensamble perfecto entre la pretensión o posición, y sentencia y nada más,
sino que se ha agregado algo consistente en una manifestación del poder
jurisdiccional, que apunta a la evitación de situaciones como las que han sido
resueltas.-
Por
lo tanto, pensamos que el mandato preventivo resulta contrario al principio de
congruencia, en tanto que el mismo no ha sido solicitado por ninguna de las
partes en litigio.- En este caso, se podría sustituir el espíritu tuitivo, que
informa al mandato preventivo, por una comunicación que el Juez debería
realizar al Organismo al que correspondiere
la responsabilidad del
contralor del lugar o cosa, que
produjo el daño.
LA INCONGRUENCIA EN LA ALZADA
Las
reglas generales de la congruencia se proyectan en segunda instancia, así vemos
que todos los ordenamientos procesales establecen normas que:
a) vedan al tribunal de alzada
pronunciarse sobre capítulos, puntos o cuestiones que no fueron oportunamente sometidos
a decisión en primera instancia.-
b) en segunda instancia la
congruencia exige una correspondencia entre la decisión y lo que es materia de
recurso.- El acto con el cual el recurrente funda su recurso (informe memorial
o expresión de agravios) determina las cuestiones sometidas a decisión del tribunal
de Alzada.-
En
segunda instancia pueden darse los siguientes casos de incongruencia:
1) Cuando el tribunal de alzada
decide cuestiones que han quedado consentidos.-
Si el
Juez resuelve capítulos no impugnados.-
O cuando el tribunal de alzada modifica la sentencia en perjuicio del apelante
violando así el principio que prohíbe reformar la decisión en detrimento del
recurrente, se pronunciaría ultra petita.-
2) Cuando no decide cuestiones
que si son materias de recursos, cuando el tribunal de alzada omite decidir
cuestiones que son materias de recursos, se pronunciaría citra petita.-
Calamandrei:
«Igualmente en la apelación el nuevo examen del Juez de segundo grado se
ejercita sólo en cuanto las partes lo provoquen con su gravámen en apelación,
lo mismo que en primer grado la mirada del Juez se halla limitada, por decirlo
así por la mirilla del sistema
dispositivo y no está en condiciones de ver sino la que las partes colocan
dentro del campo visual contemplado desde esa estrecha abertura.-
Ello
involucra que la misma correspondencia que debe mediar entre todos los aspectos
de la litis y la resolución del a-quo debe existir entre las quejas y sus contestaciones interpuestas ante
le superior y lo resuelto por el ad-quem.- Y así ha sido receptado
jurisprudencialmente (leer fallo).
5: RECURSO DE APELACIÓN CUESTIONES DIVERSAS EN LA ALZADA.-
El
tribunal «Ad Quem» solo puede emitir pronunciamiento valido, con respecto a las
cuestiones involucradas en la pretensión de la actora y las oposiciones de los
demandados, esgrimidas ante el Juez «A Quo».- Una vez trabada la litis – con
demanda y contestación – no pueden las partes modificar la relación procesal
originaria y a sus limites debe ceñirse el decisorio jurisdiccional. Los
principios de igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, fundados en la
garantía del proceso y en la inviolabilidad de la defensa en juicio, son el basamento a su vez del principio de congruencia, íntimamente
relacionad con la «litis contestatio».-
Esta constituye el encuadre infranqueable dentro del cual debe
procederse a la producción de la prueba, a su valoración y como se dijo, adecuarse
el pronunciamiento que se dicte, so peligro
de incurrir en extra o ultra petito de dictarse una sentencia incongruente o arbitraria, por resolver
cuestiones no debatidas.- (Autos N°. 23.139 - O.M.G. S.A. / Walter O.
García y ots.- 4° Cam. Civil –
31/07/1997).
CONCLUSIONES:
La
congruencia nació como un principio
técnico, destinado a frenar los avances del Estado, encarnado en la persona del
juez, y evitar de ese modo el gobierno de los JUECES.-
Toda
tiranía, si es humana es inaceptable.- A
lo largo de la lectura y reflexión de lo mucho que existe escrito sobre este
principio, llegamos a la conclusión que en
él se encuentran comprometidos
principios irrenunciables del Derecho Procesal Civil como son el Contradictorio
y el de la Legítima Defensa en juicio.-
Con lo dicho anteriormente, debe bastarnos
para convertirnos en defensores a ultra sansas de respeto de este principio en todas las resoluciones judiciales.-
No aceptamos de ningún modo, la flexibilización del mismo, puesto que sería abrirle
la puerta a la posibilidad de arbitrariedades que conspiran contra la
Democracia, el principio Republicano de Gobierno y la Paz Social.- Por ello,
este trabajo tiene por objeto la
pretensión de que los colegas, tanto los que ejercen la profesión de abogado como litigantes, tomen conciencia de
la importancia de este tema y se conviertan en sus valerosos defensores. Y los
jueces, que también son colegas, pero
que tienen la función de juzgar, lo hagan respetando este principio, que tiende
a la conservación de la Justicia y por ende, a la Paz Social.- El juez debe
estar sujeto a la ley, y por lo tanto, al principio de congruencia que estamos analizando. Basta leer a Piero Calamandrei
en «El Elogio de los Jueces» Pág. l98,
«… más aún el juez, decía Montesquieu, ni siquiera necesita los ojos
para ver la ley, puesto que él es un instrumento inanimado ,una especie de vocero
a través del cual habla por sí sola la
ley : «la bouche de la loi «.- Por lo pronto, aunque el juez mientras juzga
llegará a olvidar sus opiniones y su condición personal, siempre tendría el
deber, de aplicar fielmente la ley, de
interpretarla; pero interpretarla,
quiere decir remontarse a la «ratio» de donde ha nacido, o sea en sustancia, a
la inspiración política que circula en ella y la hace socialmente actual.- Ello hace pensar que en toda interpretación
jurídica hay cierto margen de
elección política.-
«Pero
es difícil, en realidad, que el juez al interpretar la ley (lo cual
significa volver a pensar en ella y
hacerla revivir en sí), logre separarse de sí mismo al punto de que en su
juicio no entren, aun sin darse cuenta, sus propias opiniones políticas, su fe
religiosa, su condición económica, su clase
social, sus tradiciones regionales o familiares y hasta sus prejuicios
sociales y fobias ...» .- Piero Calamandrei en «El Elogio de los Jueces», Pág.
199.- La cita que hemos realizado, nos
hace ver, aún con mayor claridad, que no se puede estar sometido a la pura
interpretación judicial .Esta interpretación debe estar sometida al principio de la legalidad.
Y en consecuencia, a los que informan la estructura procesal clásica, especialmente al de Contradicción y
al de la Legítima Defensa en Juicio. Por ello, este principio no puede ser
flexible ni sufrir excepción, es sin que se lesionen derechos incalculables
como la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.
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