martes, 18 de septiembre de 2012

Proyecto de ley de juicios por jurados. Dr. Recalde




H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 4678-D-2011 Trámite Parlamentario 135 (19/09/2011) Sumario JUICIO POR JURADOS: REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 24, 75 INCISO 12, Y118 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. REGIMEN. Firmantes RECALDE, HECTOR PEDRO. Giro a Comisiones LEGISLACION PENAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA. El Senado y Cámara de Diputados,... LEY DE JUICIO POR JURADOSCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 dela Constitución Nacional.ARTÍCULO 2°.- Competencia. Serán juzgados por jurados los delitos que en el CódigoPenal, tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penalde ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según lasreglas de los artículos 54 y 55 de aquél ordenamiento siempre que deban ser juzgadossimultáneamente con aquéllos.La competencia de los jurados se determinará con la calificación que corresponda a loshechos por los que se requiera la elevación a juicio.Los juicios por jurados se realizarán en la misma provincia y en el mismo lugar en quese hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiereconmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiere razonablemente obtenerseun jurado imparcial, el juez podrá disponer de oficio o a pedido de parte, y medianteauto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante otro tribunal en cuya jurisdicción sea posible la conformación de un jurado imparcial. La reglamentación establecerá losmecanismos para instrumentar la prórroga de jurisdicción en el caso señalado.ARTÍCULO 3°.- Opción. El imputado podrá personalmente o por intermedio de sudefensor, dentro del plazo de citación a juicio, renunciar al juicio por jurados. En esecaso el juez, previa vista a los acusadores, resolverá la petición mediante auto fundado.Si hubiera varios imputados y uno de ellos acepta ser juzgado por jurados, el juicio por jurados se hará extensivo a los demás coimputados ARTÍCULO 4°.- Dirección del proceso. Una vez clausurada la instrucción y recibidaslas actuaciones en el tribunal de juicio, se determinará por el modo que establezca lareglamentación cual de sus integrantes estará a cargo en forma exclusiva de la direccióndel proceso y del debate.ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Para ser jurado se requiere:a) Tener entre veintiún y setenta años de edad. b) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.c) Tener domicilio conocido.d) Tener una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.ARTÍCULO 6°.- Incompatibilidades. No podrán cumplir funciones como jurado:a) El presidente y vicepresidente de la Nación, los gobernadores y vicegobernadores delas provincias. b) Intendentes y concejales; jefe y vicejefe de gobierno y legisladores de la ciudad deBuenos Aires.c) El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios de losPoderes Ejecutivos de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.d) Los legisladores y funcionarios de los Poderes Legislativos de la Nación y de las provincias.e) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.f) Los integrantes de las fuerzas armadas y seguridad nacionales y provinciales, enactividad.g) Los abogados, escribanos y procuradores matriculados.h) Los ministros de un culto religioso.i) Los vocales de la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.ARTÍCULO 7°.- Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para desempeñarse comomiembros del jurado:a) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa. b) Los imputados en causa penal contra quienes se haya dictado auto de procesamientou otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales. c) Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta después de agotada la pena ylos condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos,mientras no sean rehabilitados.ARTÍCULO 8º.- Integración. El tribunal de jurados se integrará con doce miembrostitulares y seis suplentes.ARTÍCULO 9º.- Registro de jurados. La Cámara Nacional Electoral elaboraráanualmente el registro de ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en el artículo5° y que no tengan las incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 6 y7, separados por la provincia en la cual residen.La Cámara Nacional Electoral comunicará este registro a las autoridades de aplicaciónde esta ley en las provincias y en el ámbito nacional a fin de que formen una lista de jurados por cada una de las circunscripciones judiciales en que se halle dividido suterritorio, y la comuniquen a los tribunales penales respectivos, el primer día hábil delmes de diciembre de cada año.ARTÍCULO 10.- Exhibición de registros y observaciones. Dentro de los treinta días posteriores a su comunicación a los tribunales penales, éstos pondrán a disposición del público el registro de jurados de su jurisdicción a los fines de su adecuada publicidad enel boletín oficial respectivo.Las observaciones al registro por errores materiales, incumplimiento de alguno de losrequisitos legales por parte de los ciudadanos incorporados en la nómina o por laomisión de incluir a quienes se encuentren en condiciones de ser incorporados, podránser presentadas ante el juez con competencia electoral del distrito de que se trate dentrode los diez días contados a partir de la última publicación oficial, quien de inmediato lasremitirá a la Cámara Nacional Electoral para su resolución a los fines de la elaboraciónde la lista definitiva.CAPÍTULO II Conformación del juradoARTÍCULO 11.- Sorteo. Dentro de los diez días hábiles judiciales previos al inicio deldebate el secretario del tribunal interviniente elaborará por sorteo, en presenciaobligatoria de las partes bajo pena de nulidad, una lista de jurados compuesta por treintay seis ciudadanosLas partes y el personal del tribunal deberán guardar secreto sobre la identidad de losciudadanos sorteados para integrar el jurado. ARTÍCULO 12.- Citación. El secretario citará a los ciudadanos sorteados como juradosy a las partes a una audiencia ante el juez, para tratar las recusaciones y excusaciones.La audiencia no se podrá llevar a cabo con una antelación superior a los cinco días de lafecha estipulada para el inicio del debate. La notificación de la convocatoria deberácontener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación y lassanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdadEl día fijado para la convocatoria, el secretario verificará los datos personales ydomicilio de los jurados, el cumplimiento de los requisitos del artículo 5° de la presenteley, la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades de las contempladas en losartículos 6° y 7° y los indagará sobre los inconvenientes prácticos que eventualmente pudieran tener para cumplir su función.Asimismo, el secretario informará a los jurados sobre la naturaleza de la función que lesha sido asignada, quiénes son los sujetos interesados a los fines de la excusación, losdeberes y responsabilidades que dicha función implica y las penalidades previstas paralos delitos vinculados con tal desempeño.ARTÍCULO 13.- Excusación. La función de jurado es una carga pública. El candidato a jurado deberá inhibirse por las mismas causales establecidas para los jueces en lasnormas de rito, o cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes -en segundo grado deafinidad y cuarto de consanguinidad- hubieran recibido o recibieren, de alguno de losinteresados, dádivas o beneficios de cualquier naturaleza.También podrá eximirse de desempeñar la función de jurado quien alegare haber ejercido como jurado en otra oportunidad durante el mismo año calendario o tuvierealgún impedimento o motivo legítimo de excusación, los cuales serán valorados por el juez.A los efectos de las causales de excusación enumeradas, se considerarán "interesados":el imputado, la víctima o el ofendido, el querellante o particular damnificado, el actor civil y el civilmente demandado.La excusación deberá plantearse en oportunidad de la convocatoria prevista en elartículo 12, salvo que se produzca con posterioridad una nueva causal. En este últimocaso, podrá formularse hasta antes del inicio del debate. El juez deberá resolver endefinitiva sobre la admisión o denegatoria de la excusación en el mismo acto.ARTÍCULO 14.- Recusación con causa. Con posterioridad al planteo de excusaciones,en la misma audiencia, las personas seleccionadas como jurados podrán ser recusadas por las partes por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 13, por prejuzgamiento público y manifiesto, por no gozar de aptitud física y psíquicasuficientes para el desempeño del cargo, a fin de poder comprender y darse a entender en forma inequívoca o por cualquier otro impedimento que pudiera afectar suimparcialidad o que justifique su apartamiento.Si se tomara conocimiento de una causal de recusación con posterioridad al inicio deldebate y hasta la emisión del veredicto, deberá plantearse inmediatamente.Acto seguido, se suspenderá el curso del debate hasta que el juez resuelva la cuestiónluego de escuchar brevemente las manifestaciones de los asistentes. Contra la resolución podrá interponerse recurso de reposición. Si se hiciere lugar a la recusación, el jurado será reemplazado por el suplente que sigaen orden de turno y si hubiere ocultado maliciosamente en el interrogatorio preliminar la causal de recusación que motivó su apartamiento, se remitirán testimonios al juezcompetente para que se investigue su conducta conforme lo previsto en el artículo 42 deesta ley.ARTÍCULO 15.- Recusación sin causa. La parte acusadora y la defensa, podrán cadauna, en oportunidad de la convocatoria prevista en el artículo 12, recusar sin causa hastaa cuatro de ellos.En caso de existir varios acusadores o acusados, deberán actuar de mutuo acuerdo paraindicar los candidatos que recusan sin alegación de causa. De no mediar acuerdo, sedecidirá por sorteo el orden en que las partes acusadoras o acusadas, pueden formular larecusación, hasta que se agote el cupo de recusables.A fin de analizar la recusación sin causa de los jurados, las partes podrán interrogar alos candidatos a jurados sobre sus circunstancias personales, el conocimiento quetengan del hecho, de los imputados y de las víctimas. Los integrantes de la lista prestarán juramento de decir verdad y tendrán las mismas obligaciones que los testigos.Estos trámites se realizarán ante el secretario y constarán en actas. Depurada la lista,serán sorteados los doce jurados titulares y los seis suplentes, pudiendo los demás ser incorporados también como suplentes.Si el jurado sorteado fuera apartado se designarán sucesivamente a los restantes de lalista, según el orden del sorteo. La lista definitiva de jurados titulares y suplentes seráanunciada al concluir la audienciaARTÍCULO 16.- Aspectos prácticos. Una vez finalizada la audiencia de selección delos jurados, el secretario notificará a cada jurado sobre el régimen de remuneraciones previsto en la normativa y dispondrá las medidas necesarias para comunicar a susrespectivos empleadores sobre su condición de tales y las previsiones legales alrespecto.En caso de resultar integrantes del jurado, personas con capacidades especiales, el juezdeberá arbitrar en lo posible, todas las medidas necesarias para facilitar su participaciónen igualdad de condiciones que los restantes miembros.ARTÍCULO 17.- Deber de informar y de reserva. Los jurados deberán comunicar al juez los cambios de domicilio y cualquier circunstancia sobreviniente que los inhabilite para integrar el jurado o que constituya una causal de excusación o de incompatibilidadde acuerdo con las disposiciones de esta ley. Todo ciudadano que hubiere participado dela audiencia preliminar contemplada en el artículo 12 y que resultara excluido de laconformación definitiva del jurado, deberá guardar reserva y no podrá dar a conocer laidentidad de los otros convocados.ARTÍCULO 18.- Retribución y gastos. Las personas que se desempeñen como jurados podrán ser retribuidas por el Estado nacional o provincial a su pedido, por el término yen las condiciones que fijen las respectivas normas reglamentarias. Los empleadores deberán conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén enactividad como integrantes del jurado y mantener sus privilegios laborales como sihubieran prestado servicios durante ese lapso.Los gastos de transporte y manutención diaria serán resarcidos inmediatamente deacuerdo con los valores y procedimientos que se fijen reglamentariamente. Cuando sea pertinente, el juez arbitrará las medidas necesarias para disponer el alojamiento de losmiembros del jurado a cargo del erario público.ARTÍCULO 19.- Previsión presupuestaria y administración de los recursos. ElPresidente de la Nación establecerá por vía reglamentaria el alcance de lo que seráabonado en concepto de retribución y viáticos para hacer efectiva la puesta enfuncionamiento del tribunal de jurados en todo el país.El proyecto de ley de Presupuesto Nacional que anualmente remita el Poder Ejecutivo alCongreso de la Nación, deberá prever dentro de la Jurisdicción correspondiente al Poder Judicial de la Nación, los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigenciade esta ley.El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, determinará el áreaadministrativa que tendrá a su cargo las tareas de administración, contables y operativasnecesarias para satisfacer la implementación y funcionamiento que genere el juicio por jurados.Las normas reglamentarias de cada jurisdicción provincial, determinarán los órganosencargados de efectuar la previsión presupuestaria para hacer efectiva la puesta enfuncionamiento de los juicios por jurados, y los que serán responsables de las tareas deadministración, contables y operativas correspondientes.CAPÍTULO IIIOrganización del debateARTÍCULO 20.- Preparación del debate. El juez, previo a la incorporación del jurado,citará a las partes a una audiencia para que propongan las pruebas que pretendan producir durante el debate e interpongan los planteos de nulidad sobre lo actuado en lainstrucción, las cuestiones de competencia y las excepciones que estimen procedentes.El juez resolverá sobre la procedencia de las pruebas en forma inmediata, y respecto delas otras cuestiones que se hubieren planteado dentro del tercer día.El secretario labrará un acta en la que constará: a) las partes que concurrieron; b) las pruebas ofrecidas; c) la resolución del juez; d) las cuestiones de nulidad, decompetencia, las excepciones planteadas y las protestas para recurrir en casación que sehubiesen producido.ARTÍCULO 21.- Incorporación. Los doce jurados titulares y los seis suplentesconvocados se incorporarán en la oportunidad prevista para el debate, prestando juramento ante el juez conforme lo establezca la reglamentación. ARTÍCULO 22.- Incomunicación. Si las circunstancias del caso lo requirieren, de oficioo a pedido de parte, el juez podrá disponer que los integrantes titulares del jurado y los jurados suplentes no mantengan contacto con terceros, disponiendo el alojamiento enlugares adecuados y los viáticos pertinentes.ARTÍCULO 23.- Inmunidades. A partir de su incorporación al debate, ningún juradotitular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de sulibertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juezcompetente en razón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Anteestos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusacióncon causa.ARTÍCULO 24.- Facultades del juez. El debate será dirigido por el miembro deltribunal que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía ydisciplina. El juez no podrá ordenar la producción o incorporación de prueba que nofuere ofrecida o solicitada por las partes, ni interrogar al acusado, a los testigos ni a los peritos e intérpretes.ARTÍCULO 25.- Reglas para el debate. Una vez abierto el debate y leída la imputación,las partes, comenzando por el fiscal y los otros acusadores, podrán presentar el caso brevemente al jurado, explicando lo que pretenden probar.Toda la prueba deberá ser producida durante la audiencia y no se admitirá ninguna pretensión de hacer valer la realizada durante la instrucción, salvo que existiese unaimposibilidad de hecho para su reproducción, en cuyo caso el juez podrá autorizar laincorporación de los actos de la instrucción definitivos y de imposible reproducción,que se hubiesen practicado con previa citación a las partes pertinentes y de conformidadcon los recaudos formales exigidos por la ley.ARTÍCULO 26.- Excepciones a la oralidad. Sólo podrán ser incorporados al debate por lectura aquellos actos que por su naturaleza y características fueren definitivos y deimposible reproducción.La lectura de los elementos esenciales de esta prueba en la audiencia no podrá omitirseni siquiera con el acuerdo de las partes.Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá valor alguno, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previaautorización del juez. En todo caso se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.ARTÍCULO 27.- Prohibición. Los integrantes de jurado no podrán conocer lasconstancias de la instrucción, excepto las mencionadas en los dos artículos precedentesque el juez autorice incorporar al debate, ni interrogar a los imputados, testigos, peritoso intérpretes.ARTÍCULO 28.- Actuaciones fuera de la sala de audiencias. Si fuera necesaria larealización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitrarán los medios para laconcurrencia de los jurados. Si por la naturaleza del acto esto no fuera posible, se procederá a la filmación de la totalidad de lo ocurrido con el fin de su posterior exhibición a los jurados en la sala de audiencia al continuarse con el debate público.ARTÍCULO 29.- Nulidad del debate. La violación a cualquiera de las reglas previstasen los tres artículos precedentes, acarreará la nulidad del debate.ARTÍCULO 30.- Conclusiones. Terminada la recepción de las pruebas, las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente a los jurados, proponiendo su veredicto.El fiscal, los otros acusadores y el defensor del imputado, podrán replicar al sólo efectode refutar argumentos adversos a su postura que antes no hubieran sido discutidos. Laúltima palabra siempre le corresponderá al defensor del imputado. No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria.CAPÍTULO VDisposiciones complementariasARTÍCULO 41.- Desobediencia. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado, que maliciosamente se negaren a comparecer al debate serán reprimidas con la pena prevista en el artículo 239 del Código Penal.ARTÍCULO 42.- Mal desempeño. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado que de cualquier modo faltaren a los deberes y obligaciones previstos en la presente ley, incurrirán en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.ARTÍCULO 43.- Violación de secretos. Las personas que resulten designadas paraintegrar un jurado que de cualquier modo violen los deberes de reserva establecidos enesta ley, incurrirán en el delito previsto en el artículo 157 del Código Penal.ARTÍCULO 44.- Equiparación a funcionario público. Para los efectos de los artículos42 y 43, se reputará funcionario público a las personas que fueren designadas paradesempeñarse como jurado en un proceso penal.CAPÍTULO VIDisposiciones FinalesARTÍCULO 45.- Difusión y capacitación. El Ministerio de Justicia y DerechosHumanos organizará en todo el país cursos de capacitación para ciudadanos, a fin de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función judicial. Laasistencia a dichos cursos no constituirá un requisito para ejercer la función de jurado, pero acreditará idoneidad suficiente para cumplirla.ARTÍCULO 46.- Aplicación supletoria. Será de aplicación supletoria a lasdisposiciones de la presente ley en la jurisdicción de los tribunales federales ynacionales de la Capital Federal, el Código Procesal Penal de la Nación, y en cada provincia la respectiva norma de rito.ARTÍCULO 47.- Implementación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanosreglamentará dentro del plazo de un año, computado a partir de la entrada en vigenciade esta ley, la implementación del juicio por jurados, por etapas, de la siguiente manera:a) A partir de la entrada en vigencia de esta ley, serán juzgados por jurados los delitosdolosos seguidos de muerte. b) A partir de los dos años de la entrada en vigencia de esta ley, también serán juzgados por jurados los delitos con pena privativa de libertad, cuyo máximo en la escala penalsea de doce años o más.c) A partir del cuarto año de la entrada en vigor de esta ley, serán juzgados por jurados,todos los delitos previstos en el artículo 2. En las jurisdicciones provinciales se aplicará el esquema gradual de implementacióndescripto en el párrafo precedente, a partir de la entrada en vigencia de esta ley en cadadistrito.Dentro de los plazos señalados, se deberán efectuar las adecuaciones técnicas ylogísticas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema de juicio por jurados,así como las tareas de difusión y capacitación de la ciudadanía y de los miembros delPoder Judicial y del Ministerio Público, en el ámbito nacional y provincial.ARTÍCULO 48.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia en la jurisdicción de lostribunales federales y nacionales de la Capital Federal, a partir del año de suimplementación, y en las jurisdicciones provinciales a partir de la fecha que cadadistrito determine en su reglamentación, la cual no podrá exceder de los tres años desancionada la presente.ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Señor presidente:El presente proyecto de ley tiene por objeto la implementación del sistema de juicio por jurados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de laConstitución Nacional.El texto que se propone reproduce el proyecto de ley presentado en el año 2006, por laentonces señora senadora Cristina Fernández de Kirchner -Expte. 3815-S-06-.Corresponde aclarar que, el citado expediente reproduce el dictamen emitido por lasComisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales al considerar conjuntamente los expedientes 2314-S-03 (P/L del Senador Yoma); 3898-S-04 (P/L delSenador Castillo) y el mensaje y proyecto de ley 214-PE-04 (enviado por el Señor presidente de la Nación, Néstor Kirchner), publicado en el Orden del Día del Senado1777/04.Posteriormente, el expediente 3815- S-06, fue dictaminado por las mismas Comisionesen fecha 7 de diciembre de 2006 (Dictamen publicado en el Orden del Día de Senado1338/06), aclarando que, en dicha oportunidad las citadas Comisiones resolvieronreproducir el dictamen emitido en el año 2004 (O/D 1777/04), en el entendimiento queel mismo era representativo de la voluntad de los legisladores de los distintos bloques.La realidad es que los dictámenes emitidos en el año 2004 y en el año 2006 nuncafueron considerados por el H. Senado, y caducaron en virtud de las disposicionesreglamentarias vigentes.De cualquier manera, la labor desarrollada por las citadas Comisiones Permanentes delH. Senado en su oportunidad, constituye un avance en el estudio del tema, razón por lacual se reproduce en el presente proyecto de ley, el texto aprobado en última instancia. No puedo dejar de citar los dichos de la señora presidenta de la Nación, al inaugurar el portal INFOJUS, el pasado 15 de septiembre del corriente, cuando afirmó que "seríabueno comenzar a trabajar para recuperar algunas instituciones que prevé laConstitución, como la implementación del juicio por jurados", institución cuyaimplementación se propone por el presente. Por todo lo expuesto solicito a los señores Diputados que me acompañen con laaprobación de la presente iniciativa.

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