miércoles, 19 de septiembre de 2012

Principales aspectos a considerar del proyecto de reforma sobre Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires. Dr. Gustavo Javier Vega



Principales aspectos a considerar del proyecto de reforma sobre Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires 
 • El fiscal será el encargado de establecer si el delito debe ser juzgado con o sin jurados en su requisitoria. 
 • Las declaraciones testimoniales deben ser realizadas a viva voz sin consultar.
 • Las instrucciones e interrogantes del juez al jurado y la decisión del jurado sobre los mismos, constituyen plena y suficiente motivación del veredicto. 
 • La valoración de la prueba debe ser realizada por íntima convicción. 
 • El Tribunal de Casación de la Provincia conocerá y revisará únicamente las sentencias condentatorias.
 • Se tiene diez días para recusar desde la notificación de la integración del tribunal. 
 • El jurado no debe oir sobre incidentes de admisión de prueba. 
 • Debe ser íntegramente grabado, bajo pena de nulidad. 
 • Cesura: fija la fecha y hora para la culminación del veredicto. Eventualmente se podrá producir prueba luego del veredicto. Se realizará con la exclusiva intervención del juez que presidió el debate, se determinará la calificación jurídica y las consecuencias de dicho veredicto 
• El juez determina la clasificación jurídica y las consecuencias del veredicto. 
 • El Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir. 
 • Está reservado para delitos cuya pena máxima exceda los quince años. 
 • El imputado puede renunciar (siempre que sea ratificado en presencia del juez).
 • El magistrado será el presidente y se nombrarán 12 jurados titulares y 6 suplentes.
 • Se sortea 48 personas dentro de los cuarenta días anteriores al inicio del juicio.
 • Las recusaciones sin expresión de causa pueden llegar a cuatro. 
 • Luego no podrán ser designados por un plazo de tres años.
 • La persona que habiendo sido designada como jurado no se presenta acumplir su función de tal, se lo hará comparecer aún con el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de establecerse en su contra las responsabilidades a las que hubiera lugar. 
• No pueden conocer la etapa probatoria.
 • Clausurado el debate, los jurados se retiran y el juez celebra la audiencia con las partes para elaborar las intrucciones e interrogantes. Previamente explica la presunción de inocencia.
 • Se delibera en sesión secreta y continua por un plazo no mayor a dos días sin presencia de terceros.
 • En los casos de veredicto de culpabilidad del Tribunal de jurados, la audiencia decesura del juicio será obligatoria y, con la exclusiva intervención del juez que presidió el debate, se determinará la calificación jurídica y las consecuencias de dicho veredicto. Las partes podrán solicitar al juez un máximo de cinco días luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena. En este acto se fijarán la fecha y la hora para laculminación del juicio”.
 • La resolución se adopta con un mínimo de diez votos.
 • En ningún caso se requerirá del jurado valoraciones sobre la subsunción de loshechos en categorías jurídicas, explicándoseles que su decisión versará exclusivamentesobre las circunstancias de hecho objeto del debate.
 • El juez les explicará el derecho aplicable al caso, las causas de justificación y análogas, si fueron objeto de debate y las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba. Para ellose utilizará un lenguaje claro y sencillo.
 • El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, sobre loatinente a: a) la existencia del hecho en que se sustenta la acusación.b)La eventual participación del o de los imputados en el mismo.c)Las determinaciones fácticas y probatorias que las partes sometan a suconsideración en los términos del artículo 371 bis.
 • Jurado estancado: cuando no se llega al nro. requerido. Se podrán realizar tres deliberaciones y en caso de no llegarse al acuerdo se declara la no culpabilidad.
 • La resolución absolutoria es irrecurrible. 
 • Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención del jurado.
 • Cuando el veredicto fuera de culpabilidad y se hubiere dejado constancia decircunstancias fácticas que podrían dar lugar a la no punibilidad de la conducta, el juez resolverá las cuestiones de derecho que considere esenciales, y de corresponder, podrádictar sentencia absolutoria.
 • Si el Juez estimare que el veredicto de culpabilidad resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso o fuera incompatible con el sentido en que se votaronlos interrogantes, procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando larealización de un nuevo debate con otro Tribunal. • Se podrá recurrir por: constitución del jurado, arbitrariedad en el rechazo de medidas de prueba, instrucciones al jurado y cuando el veredicto condenatorio se aparte de la prueba producida.

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