sábado, 26 de septiembre de 2015

Motivación de la sentencia y debido proceso en el sistema interamericano. Verbic, Francisco Publicado en: LA LEY 25/02/2014, 1, LA LEY 2014-A, 867, LA LEY 25/02/2014, 1





Sumario: I. Introducción.- II. Aproximación conceptual al deber de motivación de las sentencias judiciales: la motivación como justificación.- III. El deber de motivación en las Constituciones nacionales de los Estados parte del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.- V. Deber de motivación calificado en las sentencias que resuelven conflictos colectivos.- VI. Motivación, lenguaje judicial y control ciudadano del ejercicio del poder.- VII. Cierre
Cita Online: AR/DOC/56/2014
Voces
Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación; esto es, que no explique a los justiciables las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. El principio republicano y democrático de gobierno así lo exige; y la garantía de debido proceso legal incorporada de diversas maneras en los instrumentos convencionales y constitucionales que gobiernan la región latinoamericana.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN1" (1)
I. Introducción
Este trabajo aborda la motivación de las sentencias judiciales en el contexto de los Estados parte del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN2" (2) Cabe señalar desde el inicio que no abordaré aquí las distintas corrientes filosóficas y de argumentación que pueden guiar la labor de los jueces a la hora de motivar sus decisiones. El objetivo es mucho más modesto. Lo que pretendo es discutir algunos puntos relacionados con la temática desde una perspectiva constitucional y convencional, así como también proponer dos cuestiones para tener en cuenta de cara a eventuales reformas en la región.
En primer lugar intentaré realizar una aproximación conceptual al fenómeno de la motivación de las sentencias judiciales para, desde una perspectiva general, presentarlo como parte integrante de la garantía de debido proceso legal (apartado II). Según veremos, la mayoría de los autores y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se inclinan por identificar la idea de motivación de sentencia con la de justificación. Esto tiene mucho sentido si partimos de la premisa que los Estados parte del sistema son repúblicas democráticas, donde las decisiones tomadas por el Poder Judicial configuran verdaderos actos de poder que necesariamente deben ser justificados ante la sociedad. Esta premisa estará presente en todo el análisis, y muy especialmente en las dos propuestas que formularé.
A partir de allí, analizaré el lugar que ocupa el requisito de motivación de sentencias en los textos constitucionales nacionales de los Estados parte del Sistema (apartado III). Podremos ver allí que el establecimiento expreso de este deber en cabeza de los jueces resulta ser la excepción en las cartas magnas de la región. En razón de ello, abordaré a continuación el alcance que la CIDH ha dado a la motivación de las sentencias a la hora de ejercer el control de convencionalidad que le compete (apartado IV). Sobre este piso de marcha, argumentaré que la motivación de las decisiones judiciales configura un verdadero deber convencional de todos los jueces nacionales que integran el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Una vez que tengamos el deber de motivación de las decisiones judiciales debidamente definido, contextualizado y encuadrado (tanto convencional como constitucionalmente), avanzaré proponiendo dos temas para la discusión. El primero de ellos es la necesidad de exigir un deber calificado de motivación en las sentencias que resuelven conflictos vinculados con derechos colectivos, sean éstos propiamente colectivos o individuales homogéneos (apartado V). El segundo es la conveniencia de incorporar reglas para exigir que la motivación de las decisiones judiciales se realice mediante el uso de un lenguaje que permita su comprensión por parte de personas ajenas a la práctica jurídica, ya que sólo de ese modo la motivación podrá cumplir frente a la sociedad su rol de justificación del ejercicio del poder (apartado VI).
II. Aproximación conceptual al deber de motivación de las sentencias judiciales: la motivación como justificación
Como primera medida resulta necesario establecer una aproximación conceptual al deber de "motivación de sentencia" que pesa, según veremos, sobre todo magistrado que ejerza sus funciones en el marco de los Estados parte del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
En líneas generales puede decirse que la motivación de las sentencias judiciales tiene un doble perfil. Por un lado configura un requisito formal de tales decisiones, el cual ha sido receptado con diversa terminología y alcance en prácticamente todos los códigos procesales latinoamericanos.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN3" (3) Por otro lado, la motivación de la sentencia configura un verdadero deber de los jueces en tanto integrantes de uno de los poderes que conforman el entramado institucional del Estado.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN4" (4) En este último sentido, podemos calificar a la motivación de la sentencia como una verdadera garantía sustancial de los ciudadanos sometidos al ejercicio del poder público.
Así, por ejemplo, se ha dicho que la necesidad de motivación de las decisiones tomadas por los magistrados en el marco del servicio de administración de justicia configura "una verdadera garantía en el estado de derecho".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN5" (5) La importancia acordada a la motivación no es antojadiza. Por el contrario, descansa sobre una razón elemental: en cuanto parte de la estructura estatal, las decisiones tomadas por los integrantes del Poder Judicial deben ser justificadas frente a las partes del conflicto y frente al resto de la sociedad. Justificación que gira en torno a aspectos relacionados con la razonabilidad de la decisión y su adecuación con el ordenamiento jurídico vigente, así como también con las circunstancias específicas de los casos en el marco de los cuales dichas decisiones son tomadas.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN6" (6)
La estrecha vinculación entre las ideas de motivación y justificación puede rastrearse hasta Calamandrei, quien en un ya clásico pasaje señalaba, en pleno proceso de consolidación democrática luego de la caída del fascismo en Italia, que "La motivación es, antes que nada, la justificación, que quiere ser persuasiva, de la bondad de la sentencia (...) la motivación constituye precisamente la parte razonada de la sentencia, que sirve para demostrar que el fallo es justo y por qué es justo, y para persuadir a la parte vencida que su condena ha sido el necesario punto de llegada de un meditado razonamiento y no el fruto improvisado de la arbitrariedad y de la fuerza".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN7" (7) En la actualidad esta relación entre motivación y justificación de la decisión judicial también puede encontrarse en la línea argumental seguida por la CIDH en el caso "Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador", donde el tribunal afirmó lacónicamente que la motivación "es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN8" (8)
Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación; esto es, que no explique a los justiciables las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. El principio republicano y democrático de gobierno así lo exige; y la garantía de debido proceso legal incorporada de diversas maneras en los instrumentos convencionales y constitucionales que gobiernan la región latinoamericana -según veremos- también refleja este sentimiento compartido.
Sin embargo, debemos tener presente que las cosas no siempre fueron así. En la antigua España, por ejemplo, llegó a existir una prohibición expresa de fundar las sentencias dictadas por las Audiencias. Pongo el caso de España como ejemplo ya que sus leyes procesales son fuente, directa o indirecta, de diversas regulaciones procesales de la región. ¿En qué se sustentaba dicha prohibición? Por un lado, en que la motivación de las decisiones consumía mucho tiempo y generaba mayores costos para las partes. Por otro, en que una decisión motivada generaba "cavilaciones en los litigantes".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN9" (9)
Creo relevante subrayar que esta idea de pensar las "cavilaciones de los litigantes" como un argumento para justificar la prohibición de dar razones demuestra una vez más, al igual que el pasaje de Calamandrei citado hace un momento, la estricta ligazón que tiene la motivación con la idea de justificación del ejercicio del poder y con la coyuntura histórica y política en la cual se analice esta garantía.
En la España monárquica no debía dejarse espacio para dudas, críticas o cuestionamientos; todos debían someterse a la decisión del monarca, porque era el monarca. En un contexto democrático como aquel donde Calamandrei escribió su obra, por el contrario, este argumento jamás podría haber sido esgrimido en la discusión sobre el tema porque, justamente, la democracia necesita de esas cavilaciones, se desarrolla a través de la crítica y los cuestionamientos, exige que los gobernantes justifiquen el modo en que ejercen su poder.
Veremos a continuación cómo se encuentra contemplada esta garantía fundamental en las cartas constitucionales de la región, para luego hacer lo propio con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que de ella ha realizado la CIDH en el caso "Aptiz Barbera" (donde dejó en claro diversas cuestiones relevantes en torno al concepto, alcance y limitaciones de esta garantía).
III. El deber de motivación en las Constituciones nacionales de los Estados parte del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
En la actualidad, entonces, podemos afirmar que existe un consenso generalizado en cuanto a la íntima relación que existe entre el deber de motivar las sentencias judiciales y ciertos principios esenciales de todo sistema republicano y democrático. Especialmente, como es bien sabido, con la garantía de debido proceso legal. No obstante ello, muchas cartas constitucionales de la región carecen de una previsión que establezca específicamente el deber de motivación en cabeza de los órganos judiciales de los Estados parte del Sistema.
En la República Argentina, por ejemplo, esta garantía surge del derecho de defensa en juicio y la garantía de debido proceso legal establecida en el art. 18 de la CN (el cual dispone, entre otras cosas, que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" y que es inviolable "la defensa en juicio de la persona y los derechos"), así como también de los arts. 1º (en cuanto adopta para el Estado la forma republicana de gobierno), 17 (en tanto dispone que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su propiedad "sino en virtud de sentencia fundada en ley"), y 33 (el cual consagra "derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno").
En la mayoría de las Constituciones nacionales de los Estados parte del Sistema ocurre algo similar. Esto es: no hay referencia explícita al deber de motivación, aun cuando resulta posible identificar previsiones sobre debido proceso legal y forma republicana y democrática de gobierno a partir de las cuales elaborar dicha noción -sea legal o jurisprudencialmente. Esto sucede en Bolivia,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN10" (10) Chile,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN11" (11) Colombia,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN12" (12) Costa Rica,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN13" (13) El Salvador,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN14" (14) Guatemala,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN15" (15) Honduras,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN16" (16) México,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN17" (17) Nicaragua,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN18" (18) Panamá,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN19" (19) Paraguay,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN20" (20) Uruguay,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN21" (21) Venezuela,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN22" (22) y Brasil.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN23" (23)
Por el contrario, hay al menos tres casos que expresamente se refieren a la motivación. El primero de ellos es el de nuestra anfitriona, la República Dominicana. donde el texto de su carta magna parece contemplar este tema sólo en materia penal ya que se encuentra previsto en los incisos 1° y 12° del art. 40 (referido al derecho a la libertad y seguridad personal).  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN24" (24) También reconocen expresamente la garantía de motivación de sentencias las constituciones de Ecuador y Perú. En ambos supuestos el reconocimiento es más amplio y no se limita a la materia penal.
La Constitución de Ecuador es a mi juicio la más interesante de todas, ya que su art. 76, inc. 7°, ap. L) incluye a la motivación entre las "garantías básicas" del debido proceso con relación a todos los poderes públicos (no sólo el Judicial), establece el contenido mínimo de dicha garantía y prevé además la sanción que acarrea su incumplimiento: nulidad del acto y responsabilidad del funcionario público.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN25" (25) En el caso de Perú la motivación se encuentra contemplada en el art. 139 de la Constitución, referido a los principios y derechos que gobiernan la función jurisdiccional. Bajo este rótulo general, el inc. 5° establece que la motivación es un requisito de todas las resoluciones judiciales con excepción de las de mero trámite. Asimismo, dispone que esa motivación debe ser escrita, pública y contemplar la ley aplicable y los fundamentos de la decisión.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN26" (26)
IV. El deber de motivación en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la CIDH
En el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos sucede algo similar a lo que ocurre con la mayoría de las constituciones nacionales analizadas en el apartado anterior: la Convención carece de una previsión específica que contemple la motivación de las decisiones judiciales como un deber para los jueces, o bien como una garantía para los habitantes de los Estados parte del Sistema. Sin embargo, paradójicamente, sí contempla este deber con relación a las sentencias de la propia CIDH al establecer en su art. 66, inc. 1° que "El fallo de la Corte será motivado".
A pesar de esta falta de reconocimiento explícito, la CIDH ha establecido con claridad que la motivación configura un componente fundamental de las garantías de debido proceso legal y tutela judicial efectiva al pronunciarse sobre el tema a mediados del año 2008 en la causa "Aptiz Barbera y otros c. Venezuela".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN27" (27)
En este precedente la Corte se refirió a la motivación de las sentencias como un verdadero "deber". Siguiendo el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos, afirmó además que ese deber se encuentra estrechamente vinculado con la correcta administración de justicia y puede ser identificado como una garantía para proteger "el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra". Asimismo, en cuanto hace a su faceta más sistémica y no limitada al caso concreto en discusión, la Corte destacó que por intermedio del cumplimiento de este deber se logra alcanzar "credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN28" (28)
Vale señalar que la CIDH ya se había referido a la garantía de motivación en anteriores oportunidades. En el caso "Yatama Vs. Nicaragua", por ejemplo, afirmó que "las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN29" (29) De todas maneras, y de allí la relevancia del caso "Aptiz Barbera y otros", la Corte nunca antes había señalado con tanta determinación y claridad que "el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN30" (30)
En el mismo párrafo de esta última decisión, y nuevamente con cita de la Corte Europea de Derechos Humanos, la CIDH se refirió al contenido del deber de motivación y a las funciones que esta cumple para las partes involucradas en el conflicto. Al respecto sostuvo por un lado que "la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado", y por otro que "la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN31" (31)
Luego, al volver sobre este punto en la misma sentencia, la Corte se ocupó de señalar que el deber de motivación de las decisiones judiciales tiene límites (y que dichos límites son flexibles). En esta línea afirmó que "el deber de motivar no exige una respuesta detallada a todo argumento de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión". Igualmente, dejó en claro que "corresponde analizar en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN32" (32)
Entiendo que esta jurisprudencia de la CIDH resulta determinante para interpretar el alcance de las previsiones constitucionales nacionales sobre debido proceso legal. Ello así por cuanto las decisiones tomadas por la Corte en ejercicio del control de convencionalidad tienen un alcance que va mucho más allá del caso concreto en el cual son pronunciadas, extendiendo su vinculatoriedad (por cuestiones morales y jurídicas) sobre Estados que no fueron parte en los casos donde se dictaron.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN33" (33)
Con relación a esto, que, insisto, es fundamental para interpretar la garantía de debido proceso legal en el orden interno de los Estados parte del sistema, cabe recordar que el control de convencionalidad ejercido por los órganos jurisdiccionales locales (judiciales o de otra naturaleza, según sea el tipo de sistema de control de que se trate) implica una comparación entre la Convención y las normas de rango inferior allí vigentes. Comparación que debería derivar -a su turno- en un pronunciamiento por medio del cual se otorgue primacía a la primera por sobre estas últimas.
La Corte se pronunció por primera vez en pleno sobre el control de convencionalidad en el caso "Almonacid Arellano Vs. Chile".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN34" (34) En esta oportunidad el tribunal afirmó que aun cuando los jueces deben en principio aplicar las normas vigentes en el ordenamiento jurídico del país donde ejercen sus funciones, desde el momento en que el país ratifica una convención internacional como la Convención Americana esos jueces pasan a estar también obligados por el mismo y deben ejercer "una especie de 'control de convencionalidad' entre las normas jurídicas internas (...) y la Convención".
Más importante aún en cuanto interesa para este trabajo: en "Almonacid Arellano" el tribunal afirmó que, a la hora de ejercer el control de convencionalidad, los órganos jurisdiccionales locales deben efectuar la comparación teniendo en cuenta no sólo la letra de la Convención sino también la interpretación efectuada por la propia Corte en torno a su alcance.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN35" (35)
Por tanto, si el control de convencionalidad debe realizarse no sólo con respecto al texto de la Convención sino también teniendo en cuenta la interpretación que la Corte efectúa sobre sus previsiones, lo dicho por ese tribunal en "Aptiz Barbera y otros" sobre el alcance del deber de motivación de las decisiones judiciales cobra especial trascendencia. Ello así toda vez que, en caso de no respetarse la doctrina establecida allí en torno al tema que nos ocupa, los Estados parte del Sistema estaría incurriendo en responsabilidad internacional.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN36" (36)
Por lo expuesto hasta aquí, entiendo que aun cuando las constituciones nacionales no se refieran expresamente al deber de motivar las decisiones judiciales, resulta claro que este deber: (i) es un componente de la garantía de debido proceso legal; (ii) recae por igual sobre todos los órganos jurisdiccionales de los Estados parte del sistema interamericano de protección de derechos humanos; y (iii) implica la necesidad que los jueces que ejercen sus funciones en estos Estados demuestren en sus decisiones, por lo menos, "que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN37" (37)
V. Deber de motivación calificado en las sentencias que resuelven conflictos colectivos
Durante los últimos 30 años, la región latinoamericana ha asistido al fenómeno progresivo (pero incesante) del desarrollo de sistemas de tutela colectiva de derechos. Brasil fue pionero en la materia, pero también la República Argentina, México, Colombia, Uruguay y Chile avanzaron en la misma línea (si bien de manera dispar, en diversos campos del derecho y con marchas y contramarchas).  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN38" (38)
La experiencia jurisprudencial de los últimos años ha dejado claro que, en la dinámica del poder público, estos procesos colectivos operan como un instrumento para controlar y desafiar directamente a la autoridad estatal. En esta faceta de su relación con el Estado (que como bien explica Issacharoff no es la única, ya que en diversos contextos los procesos colectivos operan como aliado del poder público),  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN39" (39) las vías judiciales colectivas actúan como una verdadera herramienta de participación ciudadana en el control de la cosa pública y como un canal de acceso al diálogo institucional de ciertos grupos desaventajados que buscan tutelar derechos vulnerados por acciones u omisiones estatales. Grupos que, por razones de diversa índole, muchas veces no encuentran espacios adecuados para la discusión y resolución de sus problemas en la órbita de los poderes mayoritarios.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN40" (40)
La habilitación de vías procesales para discutir en sede judicial conflictos policéntricos que involucran grandes números de personas ha producido un profundo cambio de paradigma en la región latinoamericana, donde -al igual que en muchos otros lugares del mundo- los asuntos de índole colectiva fueron tradicionalmente discutidos y resueltos en las arenas de la estructura estatal con legitimación democrática mayoritaria (léase Poder Legislativo y Poder Ejecutivo).  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN41" (41)
Cuando hablo de cambio de paradigma lo hago porque la modificación del escenario de discusión trae aparejadas relevantes consecuencias que se derivan de las características que presenta el proceso judicial y las decisiones allí tomadas (características muy especiales que las diferencian en gran medida de los procesos y decisiones colectivas tomadas en el marco de los otros poderes del Estado).
En primer lugar, las decisiones judiciales resultan fruto de una discusión desarrollada en base a reglas formales que ponen a las partes en situación de igualdad a la hora del debate. En segundo lugar, esas decisiones deben necesariamente estar motivadas en derecho y no pueden justificarse en directrices políticas.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN42" (42) Finalmente, tenemos que las sentencias judiciales resultan inmutables para las partes involucradas en el proceso en virtud de la cualidad de cosa juzgada que califica sus efectos.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN43" (43)
Tal vez el problema más relevante en la actualidad es que el proceso civil tradicional ha demostrado ser inadecuado para debatir este tipo de asuntos colectivos, y muchos de los esquemas ideados en sede local para adaptar dicho proceso tradicional a las nuevas exigencias que impone la discusión en clave colectiva han demostrado ser insuficientes. Esta falta de adecuación e insuficiencia, sumada a las referidas características de las sentencias que arrojan estos procesos judiciales, deriva muchas veces en decisiones tildadas de carecer de legitimidad democrática. Esto es algo muy razonable si -insisto- tenemos presente que se trata de decisiones colectivas tomadas por quienes, en la lógica constitucional tradicional, no han sido elegidos para ello.
Poniendo como ejemplo nuevamente el caso argentino, donde la regulación procesal colectiva es sesgada y abiertamente insuficiente, uno puede preguntarse cómo es posible que la sociedad y el resto de los poderes del Estado perciban como legítimas ciertas decisiones colectivas dictadas en la oscuridad y secretismo de un expediente escrito, como fruto de un debate entre pocos, sin inmediación con el juez ni audiencias públicas, sin mecanismos de intervención y participación social, sin herramientas de publicidad que concurran a garantizar transparencia y control sobre la discusión. La respuesta es obvia: no es posible.
En este contexto, entiendo que el deber de los jueces de motivar las sentencias colectivas -muy especialmente aquellas que resuelven la constitucionalidad de leyes y actos administrativos que avanzan determinadas políticas públicas- tendría que ser un deber calificado. Debería implicar el desarrollo de una motivación que permita justificar adecuadamente la intervención del Poder Judicial en la resolución de asuntos colectivos.
Esa intervención sólo podrá "satisfacer la pretensión de legitimidad del derecho" si se produce por medio de decisiones consistentes y racionalmente aceptables.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN44" (44) Y a fin de lograr este tipo de decisiones resulta esencial que la motivación de la sentencia sea lo suficientemente profunda, seria y coherente para enfrentar con éxito la "objeción contramayoritaria" que usualmente se esgrime en el discurso público para mermar la legitimidad política de las decisiones del Poder Judicial.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN45" (45)
VI. Motivación, lenguaje judicial y control ciudadano del ejercicio del poder
La segunda propuesta que quiero someter a discusión es la conveniencia de establecer, en el marco de los procesos de reforma a la justicia civil que avancen en la región, ciertas reglas orientadas a simplificar el lenguaje de las sentencias y, así, lograr que la motivación de las decisiones pueda ser comprendida por un universo más amplio de individuos.
Un informe relativamente reciente producido en los Estados Unidos de América por una Comisión estatal de acceso a la justicia subraya el hecho que la vida de las personas carentes de recursos "está altamente regulada y las intersecciones entre leyes, regulaciones y decisiones con fuerza de tales no son obvias para aquellos sin experiencia".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN46" (46) Esta conclusión resulta igualmente aplicable a otros sectores de la sociedad, aun cuando es cierto que los grupos desaventajados son quienes más sufren la complejidad del entramado jurídico contemporáneo (debido a cuestiones de lenguaje, acceso a la información sobre sus derechos y otros factores culturales).  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN47" (47)
De hecho, diversos autores que han trabajado sobre este fenómeno ponen énfasis en la extrema complejidad que han adquirido los sistemas legales contemporáneos incluso para los propios operadores del sistema.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN48" (48) Tal como Jennings alertaba hace más de 80 años, "tan grande es la complejidad de la ley moderna que el ciudadano se encuentra imposibilitado de conocer sus derechos y obligaciones en cualquier situación que vaya apenas un poco más allá de su curso de vida normal".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN49" (49) El fenómeno está difundido en todo el mundo y afecta prácticamente todas las ramas del derecho, por no decir todas.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN50" (50)
Asumiendo que eliminar el problema de raíz es una verdadera utopía,  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN51" (51) algunos sostienen -en opinión que comparto- que el sistema legal "puede ser objeto de simplificación".  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN52" (52) Diferentes propuestas han sido presentadas para lograr tal objetivo, destacándose entre ellas la de reducir formalismos técnicos y simplificar el lenguaje legal.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN53" (53) Sin embargo, una revisión de cualquier sistema legal contemporáneo demuestra que se está muy lejos de haber logrado algún avance significativo en este campo.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN54" (54)
Según ya señalé en este trabajo, uno de los pilares fundamentales que sostiene el deber de motivar las decisiones judiciales es el principio republicano, el cual exige -entre otras cosas- la publicidad de los actos de gobierno. La motivación de la sentencia, según también señalé, opera como un mecanismo de justificación del ejercicio del poder. En otras palabras: esa justificación se hace pública a través de la motivación y así, en teoría, se permite que la ciudadanía controle dicho ejercicio del poder y comprenda las grandes líneas de desarrollo del derecho (aspecto no menor ya que -como todos sabemos- la interpretación judicial resulta determinante para delinear los contornos del "derecho vivo").
Pero, claro, para que la motivación de las decisiones judiciales pueda cumplir acabadamente esta función resulta esencial que sus destinatarios (y aquí me refiero tanto a las partes involucradas formalmente en el caso como a la sociedad entera) puedan comprender el lenguaje utilizado por el Poder Judicial al justificar sus decisiones.
Es bien sabido que el lenguaje jurídico sufre de vaguedad, ambigüedad y otra serie de problemas propios del lenguaje vulgar que utiliza para expresarse.  HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN55" (55) Se supone que a mayor técnica y especificidad en la terminología utilizada, menor será el margen de error en lo que se busca comunicar. Es por ello, en teoría, que el lenguaje forense se encuentra plagado de términos, frases, conceptos y construcciones semánticas que difícilmente pueden ser entendidas por quienes no son especialistas en la materia o, al menos, se encuentran habituados a trabajar con textos jurídicos.
Mucho de ese lenguaje es esencial para explicar determinados conceptos, teorías y doctrinas; entendiendo por "esencial" que su reemplazo podría hacer incurrir en error a los operadores jurídicos. En esto estamos de acuerdo. Sin embargo, también existe todo un bagaje de vocabulario que no resulta esencial y que bien podría abandonarse para permitir que las decisiones judiciales sean más fácilmente comprensibles por la sociedad. Entre este vocabulario pueden mencionarse, sólo por poner un ejemplo bien evidente, el uso del latín para cosas tales como señalar algo que ya fue dicho (ut supra) o que se va a decir (infra) en la sentencia.
Lo que postulo como hipótesis de trabajo para la discusión es que la motivación de las sentencias judiciales debe ser efectuada en un lenguaje que, sin incurrir en errores conceptuales, pueda ser entendido por la población a la cual directa o indirectamente tales actos de poder están dirigidos. Para ello resulta fundamental que pensemos las sentencias como algo dirigido a las partes, y no a sus abogados.
A fin de avanzar este objetivo, entiendo que podría ser útil incorporar en los códigos procesales ciertas reglas que exijan a los jueces emplear en sus decisiones un lenguaje sencillo, eliminar latinazgos, simplificar las construcciones semánticas en la medida de lo posible y evitar el uso de vocabulario ajeno al registro lingüístico del lugar donde ejercen sus funciones.
Sólo puede hablarse de debido proceso legal y de sistema republicano de gobierno en la medida que los justiciables y la sociedad (no exclusivamente los operadores jurídicos) comprendan las razones de las decisiones tomadas por el Poder Judicial. No se me escapa que la complejidad y obscuridad del lenguaje forense responden a muchos factores que van más allá de las reglas procesales y se encuentran relacionados con cuestiones históricas, culturales y sociológicas profundamente arraigadas. Sin embargo, considero que el hecho de contar con algunas reglas escritas en el sentido propuesto puede ayudar para comenzar a enfrentar esos condicionantes.
VII. Cierre
Para terminar, cabe volver a destacar que la motivación de las sentencias judiciales configura un componente esencial de la garantía de debido proceso legal. Por más que la mayoría de las constituciones nacionales de los Estados parte del sistema interamericano de protección de derechos humanos carezcan de una previsión expresa que exija a los jueces motivar sus decisiones, ello configura un verdadero deber convencional a la luz de la interpretación que sobre el tema ha hecho la CIDH.
Esta motivación, entre otras cosas, permite controlar las decisiones del Poder Judicial por parte de otros órganos del sistema de justicia (locales e internacionales) y, más importante aún, permite que la ciudadanía ejerza también cierto control sobre el modo en que dicho departamento de Estado ejerce el poder de administrar justicia que las constituciones le conceden de manera prácticamente exclusiva.
De cara a posibles reformas en la región, este trabajo propuso discutir y reflexionar sobre dos temas. El primero de ellos es la necesidad de exigir una motivación calificada de las decisiones judiciales que resuelven casos colectivos. El segundo es la conveniencia de establecer reglas orientadas a simplificar el lenguaje forense utilizado para motivar las decisiones de esta rama del gobierno, permitiendo así una verdadera justificación del ejercicio del poder ante la sociedad.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN1v" (1)  (1) Este trabajo reproduce, con algunas modificaciones, la conferencia del autor en el marco del Seminario Internacional "Diálogo Iberoamericano sobre Reforma Procesal No Penal", desarrollado en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 3 y 4 de Julio de 2013.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN2v" (2)  (2) Según la información disponible en el sitio oficial de la CIDH, la Convención entró en vigencia con la ratificación de 25 Estados, dos de los cuales posteriormente la denunciaron (Trinidad y Tobago, en el año 1998; Venezuela, en el 2012). En la actualidad el sistema se encuentra conformado por 24 Estados miembro: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela (este último continúa siendo parte hasta el 6 de Septiembre de 2013, fecha en la cual se cumple un año de su denuncia).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN3v" (3)  (3) Como ejemplo cabe señalar el art. 163 inc. 5° del CPCCN argentino ("La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener (...) Los fundamentos y la aplicación de la Ley"); art. 458 ap. II del Código de Proceso Civil brasileño ("São requisitos essenciais da sentença (...) os fundamentos, em que o juiz analisará as questões de fato e de direito"); art. 169 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil boliviano ("La sentencia se dará por fallo y contendrá (...) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda"); art. 159 inc. "d" del Código Procesal Civil de Paraguay ("La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener (...) los fundamentos de hecho y de derecho").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN4v" (4)  (4) En general sobre el tema, ver TARUFFO, Michele "La motivazzione della sentenza civile", CEDAM, Padova, 1975.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN5v" (5)  (5) SOSA, Gualberto L. "Recaudos constitucionales para una sentencia válida. Contenido y motivación", JA 1981-III-781.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN6v" (6)  (6) SAGÜÉS, Néstor P. "El recaudo de la fundamentación como condición de la sentencia constitucional", ED 97-943.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN7v" (7)  (7) CALAMANDREI, Piero "La crisis de la motivación", en CALAMANDREI, Piero "Proceso y democracia", Ed. Jurídicas Europa-América, Bs. As., 1960, pp. 116-117.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN8v" (8)  (8) CIDH "Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador", sentencia de 21/11/2007 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 170, párr. 107.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN9v" (9)  (9) GHIRARDI, Olsen A. "Introducción al razonamiento forense", en GHIRARDI, Olsen A. y otros "Teoría y práctica del razonamiento forense", Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Instituto de Filosofía del Derecho, Córdoba, 2005, pp. 16-17.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN10v" (10)  (10) Art. 1º (forma de gobierno "democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos (...) Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia"); arts. 14 y 16.IV (debido proceso legal).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN11v" (11)  (11) Art. 4º (forma de gobierno: "Chile es una República Democrática"); art. 19 inc. 3 (debido proceso legal: "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos"); art. 19 inc. 7° (establece el derecho a ser indemnizados por el Estado de aquellos ciudadanos que hubieran sido sometidos a proceso o condenados penalmente en cualquier instancia "por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN12v" (12)  (12) Art. 1º (forma de gobierno "organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista"); art. 29 ("El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (...) Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN13v" (13)  (13) Art. 1º ("Costa Rica es una República democrática, libre e independiente"); art. 39 (debido proceso: "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN14v" (14)  (14) Art. 85 ("El Gobierno es republicano, democrático y representativo..."); art. 5º ("No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes."); art. 13 ("Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley..."); art. 15 ("Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN15v" (15)  (15) Art. 12 ("La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN16v" (16)  (16) Art. 4º ("La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa..."); art. 70 "Ningún servicio personal es exigible, ni deberá prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Ley").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN17v" (17)  (17) Art. 33 ("El Estado de México adopta la forma de gobierno republicana, representativa y popular"); art. 14 sobre fundamentación de sentencias: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN18v" (18)  (18) Art. 7º ("Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa..."); arts. 33 y 34 (sobre debido proceso).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN19v" (19)  (19) Art. 1º ("La Nación panameña (...) Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo"); art. 21 sobre debido proceso ("Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley".
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN20v" (20)  (20) Art. 1º ("La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana"); art. 17 sobre debido proceso en materia penal; art. 256 ("Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley...").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN21v" (21)  (21) Art. 1º ("La República Oriental del Uruguay..."); art. 12 ("Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN22v" (22)  (22) Art. 6º ("El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo..."); art. 27 ("Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN23v" (23)  (23) Art. 1º ("La República Federal del Brasil (...) se constituye en Estado Democrático de Derecho..."); art. 5º inc. 53° ("nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN24v" (24)  (24) Art. 40, inc. 1°: "Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito"; art. 40, inc. 12°: "Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente".
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN25v" (25)  (25) "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados".
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN26v" (26)  (26) "La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos".
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN27v" (27)  (27) CIDH, "Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela", sentencia del 05/08/2008 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN28v" (28)  (28) CIDH, "Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela", sentencia del 05/08/2008 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 77. Según la ficha técnica oficial del caso, la demanda se relacionaba con la destitución de tres ex-jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Venezuela en el año 2003 "por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa".
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN29v" (29)  (29) CIDH "Caso Yatama Vs. Nicaragua", sentencia de 23/06/2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 127, párrs. 152 y 153. El caso versaba sobre la situación de diversos candidatos a cargos electorales presentados por el partido político regional indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka ("YATAMA"), quienes fueron excluidos de participar en las elecciones municipales realizadas el 5 de noviembre de 2000 en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur ("RAAN" y "RAAS") como consecuencia de una resolución del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua. Ver también CIDH "Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador", sentencia de 21/11/2007 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 170, párr. 107. Este último caso giraba en torno a la afectación de diversas garantías penales de dos personas detenidas por supuesta relación con una operación de narcotráfico.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN30v" (30)  (30) CIDH, "Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela", sentencia del 05/08/2008 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 78.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN31v" (31)  (31) Ibídem.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN32v" (32)  (32) "Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela", sentencia del 05/08/2008 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 90.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN33v" (33)  (33) Conf. HITTERS, Juan C. "¿Son vinculantes los pronunciamientos de la comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Control de constitucionalidad y convencionalidad", LA LEY, 2008-E, 1169). En general, sobre el tema del control de convencionalidad y su relación con el control de constitucionalidad ejercido por los jueces en el orden interno, me remito a VERBIC, Francisco, "Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Principales Características y Algunos Apuntes sobre su Aplicación en el Ordenamiento Jurídico Argentino", Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, Marzo 2013.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN34v" (34)  (34) CIDH "Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile", Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Allí el tribunal estableció que la ejecución extrajudicial de Almonacid Arellano, cometida por agentes estatales, constituía un crimen de lesa humanidad y sostuvo que los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de tales crímenes mediante la aplicación de leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna. El mismo día la Corte dictó otra sentencia donde sólo el Juez García Ramírez se explayó sobre el mecanismo: CIDH "Caso Vargas Areco Vs. Paraguay", Sentencia del 26 de Septiembre de 2006, Serie C, N° 155 (párr. 7 de su voto).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN35v" (35)  (35) CIDH, "Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile", Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C N° 154, párr. 124. Sobre el valor de las interpretaciones efectuadas por la Corte en sus pronunciamientos, Bazán señala que su importancia "excede los perfiles meramente especulativos o académicos, y se vincula con cuestiones concretas y exigencias prácticas que impone el Estado Constitucional de Derecho en el marco del aseguramiento de la cobertura tuitiva integral del ser humano" (BAZÁN, Víctor "La Corte Interamericana de Derechos Humanos y las cortes nacionales: acerca del control de convencionalidad y la necesidad de un diálogo interjurisdiccional sustentable", ponencia presentada en el VIII Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, México, 6-10 de Diciembre de 2010).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN36v" (36)  (36) Ver GONZALEZ CAMPAÑA, Germán "Efectos de la jurisprudencia internacional en el derecho argentino (crisis de la supremacía constitucional)", en OTEIZA, Eduardo (Coordinador) "Cortes Supremas. Funciones y recursos extraordinarios", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2011 (para quien la Corte expandió la obligatoriedad de sus decisiones "al establecer que los jueces nacionales deben ejercer el control de convencionalidad de las normas o actos locales siguiendo la interpretación que de los preceptos convencionales ella ha hecho"). En igual sentido, PRIETO DE SOLIMO, Juana E. "El debido proceso legal según la corte interamericana de derechos humanos. Influencia de los tratados internacionales en el derecho interno", ponencia presentada al XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Buenos Aires, 11-13 de Noviembre de 2009 (señalando que "las sentencias de la CIDH deben ser y son acatadas por la jurisdicción interna, a fin que el Estado Argentino no incurra en responsabilidad internacional frente a la universalidad del Derecho Humanitario al que ha reconocido y a cuya competencia se ha sometido").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN37v" (37)  (37) "Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela", sentencia del 05/08/2008 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN38v" (38)  (38) Además de las previsiones constitucionales contempladas en cada uno de estos países, la reglamentación que merecieron este tipo de acciones colectivas se encuentra reflejada en normas de diversa índole. En Argentina: Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (arts. 52 a 58) y Ley General del Ambiente N° 25.675 (arts. 27 a 34); en Brasil: Ley de Acción Civil Pública N° 7347, Código de Defensa del Consumidor Ley N° 8078, Ley de Acción Popular N° 4717/65; en Chile: Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores N° 19.496 (arts. 50 a 54); en Colombia: Ley de Acciones Populares y de Grupo N° 472 de 1998; en México: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (art. 200), Ley Federal de Protección Al Consumidor (art. 26); Código Federal de Procedimientos Civiles (arts. 578 a 626); en Uruguay: Código General del Proceso (arts. 42 y 220).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN39v" (39)  (39) ISSACHAROFF, Samuel "Class Actions and State Authority", Loyola University Chicago Law Journal, Vol. 44, 2012 (publicado en español con el título "Acciones de Clase y Autoridad Estatal" en RDP 2013-1 y en RDCCyE del mes de Abril de 2013, p. 49).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN40v" (40)  (40) Ver en este sentido lo afirmado por Marinoni en cuanto a que, con relación a los procesos colectivos, "No basta pensar en el derecho de defensa, derecho de protección o establecer derechos sociales. Es también necesario conferir a los ciudadanos la posibilidad de participación en la vida social -por medio de canales legítimos- para que los derechos sean realmente respectados por el Poder Público y por los particulares" (MARINONI, Luiz G. "Derecho Fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva", Ed. Palestra, Lima, 2007, p. 114). Para un desarrollo detallado de ésta y otras finalidades de política pública que pueden cumplir los procesos colectivos en el marco de sociedades republicanas y democráticas, me remito a VERBIC, Francisco "Procesos Colectivos", Ed. Astrea, Buenos Aires, 2007, Capítulo I.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN41v" (41)  (41) Sobre la idea de "conflictos policéntricos", ver CHAYES, Abraam "The Role of the Judge in Public Law Litigation", Harvard Law Review, Vol. 89, May 1976, p. 1281. Ver también VERBIC, Francisco "Los Procesos Colectivos. Necesidad de su Regulación", LA LEY, 2010-A, 769 (donde intenté describir las características principales de los conflictos colectivos para fundar en ellas, y no en categorías conceptuales abstractas, la necesidad de una tutela procesal diferenciada en este campo).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN42v" (42)  (42) Sobre la distinción entre reglas, principios y directrices políticas ver DWORKIN, Ronald "Taking rights seriously", 1977, traducción al castellano de Marta Guastavino "Los derechos en serio", Ed. Ariel Derecho, Barcelona, 1era. edición, 1984, en especial pp. 72 y ss., pp. 147 y ss., p. 232 y p. 303.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN43v" (43)  (43) Sobre la distinción entre cualidad de cosa juzgada y efectos "naturales" de la sentencia judicial me remito al clásico trabajo de LIEBMAN, Enrique T. "Eficacia y autoridad de la sentencia", Ed. Ediar, Bs. As., 1946. Desde diversos lugares, sin embargo, ya comienza a postularse la necesidad de flexibilizar esta cosa juzgada (especialmente en el campo colectivo). Ver en esta línea SEDLACEK, Federico "Nuevas herramientas para la ejecución de sentencias en litigios estructurales: el Case Management anglosajón y la cosa juzgada dinámica", ponencia presentada para el XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal a celebrarse en Córdoba del 18 al 20 de Septiembre de 2013 (argumentando que "esta perspectiva de cosa juzgada dinámica, desde que el proceso estructural pone en juego el sistema republicano mismo -dado la supuesta invasión en la división de poderes por la intervención del Poder Judicial en políticas públicas-, no puede atribuírsele el clásico carácter de inmutable a lo que decida el juez, como en cualquier otro proceso de conocimiento"); DO PASSO CABRAL, Antonio "Coisa Julgada e Preclusoes Dinamicas", Editora Jus Podivm, Salvador Bahía, 2013 (proponiendo lisa y llanamente revisitar y repensar el sistema de estabilidad de la sentencia como un todo).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN44v" (44)  (44) MESSIO, Patricia E. "Efectos mediáticos en las decisiones judiciales", en GHIRARDI, Olsen A. (Director) "El fenómeno jurídico", Academia Nacional de Ciencias Jurídicas y Sociales de Córdoba, Instituto de Filosofía del Derecho, Córdoba, 2003, pp. 126-127 (citando a Habermas).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN45v" (45)  (45) La facultad/deber del Poder Judicial de controlar la constitucionalidad de las leyes y actos administrativos dictados por los otros poderes del Estado ha encontrado a lo largo de la historia diversos reparos de corte filosófico, jurídico y político. Estos reparos se han visto recrudecidos en los últimos tiempos ante el surgimiento y desarrollo -tanto a nivel constitucional como legal, jurisprudencial y doctrinario- del fenómeno procesal colectivo. Sobre el tema en general me remito a VERBIC, Francisco "Procesos Colectivos", Ed. Astrea, Buenos Aires, 2007, pp. 266-289 (donde analicé distintos enfoques y líneas de argumentación que justifican democráticamente el accionar del Poder Judicial en el contexto procesal colectivo).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN46v" (46)  (46) Ver "Rationing Justice: the Effect of the Recession on Access to Justice in the District of Columbia", Joint Report of the District of Columbia Access to Justice Commission and the D.C. Consortium of Legal Services Providers, November 2009, p. 4, disponible en http://www.legalaiddc.org/documents/RationingJusticeReport.pdf.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN47v" (47)  (47) Ver el memorial de Amicus Curiae presentado ante la Suprema Corte de Justicia por la Hispanic National Bar Association y la Hispanic Association of Colleges and Universities en apoyo de la Universidad de Michigan en el caso "Grutter v. Bollinger and Gratz v. Bollinger" [14 Berkeley La Raza L.J. 69, 83 (2003)]; Robert R. Kuehn "Undermining Justice: The Legal Profession's Role in Restricting Access to Legal Representation", 2006 Utah L. Rev. 1039, 1040 (2006) (argumentando que "las personas con bajos ingresos encuentran mayores barreras geográficas, educativas, culturales y de lenguage para acceder al sistema de justicia, y mucho más para utilizar este sistema con posibilidades de éxito").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN48v" (48)  (48) Ver Nicole Black "Lawyers Should not be Wary of Cloud Computing", 72 Tex. B.J. 746 (argumentando que "Las complejidades de la práctica moderna del derecho son tales que manejar una oficina legal sin programas de software adecuados es prácticamente imposible"); Kevin Mazza "Divorce Mediation. Perhaps not the Remedy it was Once Considered", 14-SPG Fam. Advoc. 40, 42 (argumentando que "Dadas las complejidades de la ley moderna, tanto a nivel legal como jurisprudencial, y su continua evolución, los no abogados se encuentran mal equipados para brindar consejo en asuntos legales"); James M. Fischer "External Control Over the American Bar", 19 Geo. J. Legal Ethics 59, 67 (argumentando que esta complejidad ha generado entre los abogados una tendencia a especializarse); en la misma línea, Steven K. Berenson "A Family Law Residency Program?: A Modest Proposal in Response to the Burdens Created by Self-represented Litigants in Family Court", 33 Rutgers L.J. 105, 160 (2001) (argumentando que "La economía y la complejidad en la práctica de la ley moderna economics sólo ha servido para aumentar las fuerzas que empujan en dirección a la especialización"); Howard G. Pollack "The Admissibility and Utility of Expert Legal Testimony in Patent Litigation", 32 IDEA 361 (considerando la complejidad de la ley moderna como uno de los factores que "pueden haber llevado a la prevalente actitud de los jueces de utilizar testigos expertos").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN49v" (49)  (49) W. Ivor Jennings "Declaratory Judgments Against Public Authorities in England", 41 Yale L.J. 407 (1932). Ver también Reginald Heber Smith "Justice and the Poor", The Carnegie Foundation for the Advancement of Teaching, Bulletin N° 13, 1919, p. 31 (argumentando que "Con un vasto cuerpo de leyes en permanente cambio, que un hombre sólo puede comenzar a manejar luego de una vida completa de devoción, es evidente que el hombre lego debe contra con asistencia legal para poder entender sus derechos, que puede y que no puede hacer").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN50v" (50)  (50) Ver por ejemplo Thomas Schmitz "Matthias Ruffert (ed.). The Transformation of Administrative Law in Europe", Book Review, 19 Eur. J. Int'l L. 625, 625 (2008) (refiriéndose "al alto grado de complejidad del derecho administrativo moderno, lo cual lo ha convertido en algo imposible de enseñar'").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN51v" (51)  (51) Según Weber la historia parece mostrar que la tendencia va exactamente en el sentido opuesto. Ver Max Weber "Economy and Society", Berkeley, California, London, p. 895 (argumentando que "Cualquiera sea la forma que el derecho y la práctica legal pueda llegar a asumir en el futuro... será inevitable que, como resultado de los desarrollos técnicos y económicos, la ignorancia legal del hombre común se incrementará").
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN52v" (52)  (52) Denise R. Johnson "The Legal Needs of the Poor as a Starting Point for Systemic Reform", 17 Yale L. & Pol'y Rev. 479, 486 (1998).
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN53v" (53)  (53) Ver Michael R. Anderson "Access to Justice and Legal Process: Making Legal Institutions Responsive to Poor People in LDCs", p. 25, disponible en http://siteresources.worldbank.org/INTPOVERTY/Resources/WDR/DfiD-Project-Papers/anderson.pdf.
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN54v" (54)  (54) Messio afirma que, debido a esto, el derecho se vive como algo abstraído de sus raíces sociales y culturales. Tal abstracción, a su turno, permite constituir al derecho "como un instrumento autónomo de poder, capaz de cualquier uso, competente para actuar no sólo en la sociedad, sino sobre ella". Un instrumento de poder que se percibe como "un medio de gobernar y para planificar a gran escala la vida social y económica". Cuando el derecho es concebido en estos términos, a juicio de la autora, el fenómeno jurídico comienza a vivenciarse como algo separado de otros aspectos de la regulación social y genera un problema que, a mi juicio, se encuentra estrechamente ligado con el deber de motivación de las decisiones judiciales: "tanto para el legislador como para el ciudadano, el derecho va siendo cada vez más una regulación puramente técnica, transformándose en un cuerpo solamente para juristas" [conf. MESSIO, Patricia E. "Derecho y cambio social. Condicionamiento mutuos", en GHIRARDI, Olsen A. (Director) "El fenómeno jurídico", Academia Nacional de Ciencias Jurídicas y Sociales de Córdoba, Instituto de Filosofía del Derecho, Córdoba, 2005, pp. 178-181].
 HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad818150000015009b2e590b59d266f&docguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&hitguid=i122A7DE8A640856C8EC3307BE6B4613F&spos=5&epos=5&td=19&ao=o.i0ADFAB87AF31C98881AF32BE7421AC4E&searchFrom=&savedSearch=false&context=19&crumb-action=append" \l "FN55v" (55)  (55) Sobre el particular ver el clásico trabajo de CARRIÓ, Genaro "Notas sobre derecho y lenguaje", Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968.

2 comentarios:

  1. Solicito a la comunidad aborigen del mundo y de Guatemala como tambien del cristianismo y de los extraterrestres a mi resarcimiento masoquista por las esbeltas bandas de plagiarias por mi estado de coptacion del organismo legislativo de Guatemala y del organismo judicial de Guatemala como tambien del organismo judicial del mundo por mi oprobio sexual con Guatemala desde el año de 1,992 hasta la fecha actual por las calumnias de prevaricador consecuente a la calumnia de violador sexual masoquista por una necrofilia voyeurista popular frustrada por mis calumniadores surrealistas de los vórtices virtuales que me exploran esotéricamente de mi paradoja psíquica desde tal año. La razón de mi estado de coptacion debe a mi dilema sexual masoquista de convertirme en obstinado por motivo de que la gente me adjudica de taimado.

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Documento de identificacion personal:
    1999-01058-0101 Guatemala,
    Cédula de Vecindad:
    ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
    Ciudadano de Guatemala de la América Central.

    ResponderBorrar
  2. Solicito a la comunidad aborigen del mundo y de Guatemala como tambien del cristianismo y de los extraterrestres a mi resarcimiento masoquista por las esbeltas bandas de plagiarias por mi estado de coptacion del organismo legislativo de Guatemala y del organismo judicial de Guatemala como tambien del organismo judicial del mundo por mi oprobio sexual con Guatemala desde el año de 1,992 hasta la fecha actual por las calumnias de prevaricador consecuente a la calumnia de violador sexual masoquista por una necrofilia voyeurista popular frustrada por mis calumniadores surrealistas de los vórtices virtuales que me exploran esotéricamente de mi paradoja psíquica desde tal año. La razón de mi estado de coptacion debe a mi dilema sexual masoquista de convertirme en obstinado por motivo de que la gente me adjudica de taimado.

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Documento de identificacion personal:
    1999-01058-0101 Guatemala,
    Cédula de Vecindad:
    ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
    Ciudadano de Guatemala de la América Central.

    ResponderBorrar