viernes, 13 de julio de 2012

Sentencia en juicio ejecutivo



 Juzgado en lo Comercial NºX Secretaria NºX

         Buenos Aires,  de julio de 2011.
         No  habiendo  el ejecutado  opuesto excepciones en término, atento lo dispuesto por  los arts. 542, 551 y 558 del cpr., corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses.

             Por  ello,  RESUELVO: Sentenciar esta causa de trance y remate  contra XXXXXXX  hasta  hacerse  íntegro  pago  al acreedor de la suma de Pesos XXXXXXXX con  más  los  intereses compensatorios abajo indicados, los punitorios  prometidos y las costas.
         Los intereses se liquidarán a partir de la mora producida el día 20.10.2010  y  hasta  el  efectivo  pago, empleándose  las tasas que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuentos a 30 días  (Com.  en  pleno , 27.10.94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/ inc. de pago de los profesionales).
         Las costas son impuestas al ejecutado.
         Difiérese la consideración de honorarios para su oportunidad. Notifíquese.
         No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo establecido por el  cpr.  541, las sucesivas notificaciones se  practicarán  conforme  el cpr. 41 y 133. 133.1, las sucesivas notificaciones se  practicarán  conforme  el  cpr. 41 y 133.   
         XXXXXXXXXXX (JUEZ)

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