Juzgado en lo Comercial NºX Secretaria NºX
Buenos Aires, de julio de 2011.
No habiendo el ejecutado opuesto excepciones en término, atento lo dispuesto por los arts. 542, 551 y 558 del cpr., corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses.
Por ello, RESUELVO: Sentenciar esta causa de trance y remate contra XXXXXXX hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma de Pesos XXXXXXXX con más los intereses compensatorios abajo indicados, los punitorios prometidos y las costas.
Los intereses se liquidarán a partir de la mora producida el día 20.10.2010 y hasta el efectivo pago, empleándose las tasas que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuentos a 30 días (Com. en pleno , 27.10.94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/ inc. de pago de los profesionales).
Las costas son impuestas al ejecutado.
Difiérese la consideración de honorarios para su oportunidad. Notifíquese.
No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo establecido por el cpr. 541, las sucesivas notificaciones se practicarán conforme el cpr. 41 y 133. 133.1, las sucesivas notificaciones se practicarán conforme el cpr. 41 y 133.
XXXXXXXXXXX (JUEZ)
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