viernes, 13 de julio de 2012

Sentencia en juicio por desalojo




Reg. Sentenc. nº
XXXXXXXXXXXX c/ XXXXXXXXXXXXXXX s/ Desalojo Expte. Nº 66.XXXX Juzgado. C. y C. Nº 2.
Pergamino, 22 de marzo de 2.XXXX.
AUTOS Y VISTOS: Los de la presente causa caratulada "XXXXXX c/ XXXXXXXX y otros s/ Desalojo ", expediente Nº 66.XXXX y de cuyas constancias,

RESULTA:
I ) Que, a fs. 33 / 38, comparecen los Sres. Leandro D. XXXXX y Mario E. XXXXXX, patrocinados por XXXXXXXXXX, entablando formal demanda de desalojo contra XXXXXXXXXXX y /o subinquilinos u cualquier otro ocupante del inmueble sito en la calle Liniers Nº 1XXXXX de esta ciudad.

Dicen, que conforme escritura, resultan ser propietarios del inmueble de referencia y que en tal carácter encomendaron al Sr. XXXXXXXXXXX a que en calidad de locador alquile la finca, así es como éste en el mes de octubre de 1999, celebró con la Sra. XXXXXXX como locataria el contrato que acompaña.
Dicha relación se extendió hasta el año 2.005, a través de nuevos contratos celebrados en el 2.001 y en el 2.003, por el plazo de veinticuatro meses cada uno.- Que, al finalizar el último en el mes de octubre de 2.005, se convino un nuevo plazo para que la inquilina consiga nueva vivienda, pero ella siguió ocupando el bien y además dejó de abonar los cánones locativos.
Siguen expresando que, intimaron verbalmente a la demandada a la devolución de la finca y no habiendo obtenido respuesta, lo hicieron fehacientemente y ante el incumplimiento ocurren a esta vía judicial.
Fundan en derecho, ofrecen prueba y piden que en su hora, se haga lugar a la demanda con costas.
Corrido el pertinente traslado, a fs. 55 / 56, se presenta la Defensora Oficial, XXXXXXXXXXXXXX, en el carácter de apoderada De la locataria, respondiendo la demanda, negando puntualmente hechos afirmados en el escrito de inicio y negando la autenticidad de la documentación.
Manifiesta, quienes ocupan la vivienda y dice de las necesidades y carencias del grupo conviviente, por lo que pide se fije una audiencia y finalmente propone la desestimación de la demanda.
A fs. 59 / 60, la actora replica los términos del responde y a fs. 65, obra constancia de la audiencia de conciliación, recibiéndose la causa prueba a fs. 66.
A fs. 78, se llama a autos para sentencia, resolución que firme a la fecha deja a la causa en condiciones de ser fallada y

CONSIDERANDO:
I ) Que, la parte accionante pretende por esta vía judicial, recuperar la finca locada por la contraria, fundado el pedido en las causales del vencimiento del plazo locativo y falta de pago.
II ) La contraria, propone el rechazo de la demanda, limitándose a negar hechos denunciados en el escrito de inicio y en las necesidades del grupo familiar.
III ) Que, trabada así la cuestión traída a fallar, luego de ponderar los antecedentes que la informan, valoradas conforme la prueba rendida y analizada de conformidad con los principios que informan las reglas de la sana crítica, soy de opinión que la demanda ha de ser recibida.
En efecto, por conducto del auto de recepción de la prueba (fs. 66), ha quedado acreditado el fallecimiento del Sr. XXXXXX, quien firmara con la demandada los contratos de locación del inmueble en cuestión, como así que éste por medio de escritura traslativa de dominio (fs. 22 / 24) y certificado de dominio de fs. 25 / 28, ha quedado en cabeza de los accionantes, actuales propietarios.
Con ello, queda acreditada la legitimación activa de los demandantes para el inicio de las presentes, que por lo demás no fue cuestionada ( art. 354 inc. 1º CPC.).
El art. 676 CPC., admite la legitimación activa no solo al propietario, sino no que la amplía al condómino, al locador al usufructuario, usuario, poseedor, comodante, administrador de la cosa (cfr, Fenochietto; Cód. Proc. C. y C. com. p. 657).
La acción de desalojo, procede frente a aquél que ingresó a la morada con un título por el cual se obliga a entregar la cosa ( art. 676 CPC.).
Por ello, la parte demandada ingresó al inmueble en virtud de los contratos locaciones celebrados con el Sr. XXXXXXXXXXXXX y operada la sucesión del bien, como se dijera a través de las donaciones realizadas en el instrumento que da cuenta la documentación de fs. 22 / 24, pesa sobre ella la obligación de devolverlo, dado que es sabido que en materia contractual reina la buena fe contractual y que las cláusulas pactadas son ley para las partes ( arts. 1197 y 1198 C.C.).
Los contratos a la demandada, le han quedado reconocidos, por imperio de lo normado por los arts. 354 inc. 1º del CPC. y art. 1.031 del C.C.
A partir de ello, habiendo vencido los convenios escritos e intimada la devolución de la finca por el propietario mediante la carta documento ( ver fs. 32 ), la parte accionada quedó signada con la carga de acreditar título para permanecer en la finca, cosa que no hizo en contradicción a lo dispuesto por el art. 375 del CPC.
Por ello, acreditada la locación, su vencimiento, la falta de pago por parte de la inquilina, carece ésta de derecho para permanecer en la misma, y ello torna procedente la demanda incoada y por ello corresponde condenar a la inquilina a cumplir con su obligación de devolver el inmueble libre de toda ocupación ( Arts. 1197; 1194; 1604; 2506 y 2513 C.Civ.).
Por lo expuesto, citas legales de referencia y lo dispuesto por los arts. 676, 678, 59, 60, 354 inc. 1, 68 y 163 CPC.,

FALLO:-
Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por los Sres. XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX y consecuentemente, condenando a XXXXXXXX y /o subinquilinos u cualquier otro ocupante del inmueble sito en la calle Liniers Nº 17XXXXde esta ciudad, dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de disponerse el desahucio por la fuerza pública.- Con costas a su cargo.- A cuyos efectos y tomando como pauta regulatoria el monto del canon pactado en el convenio de $XXXX, regulo los honorarios del Dr. XXXXXXXXX, en la suma de $XXXXXXXX, arts. 14 / 16, 21, 28, 40 y ccs. de la ley 8904, con más el adicional de ley.
REGISTRESE NOTIFIQUESE
Dr. Bernardo Louise (Juez)

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