XXXXXXXXXXX C/ YYYYYYYYYYYYY S/
EJECUTIVO
Juzgado 5 Secretaría Nº 09
Buenos Aires, 27 de abril de 2011.
1. Por presentado, por parte y por
constituído el domicilio legal indicado.
2. De acuerdo a lo dispuesto por el
cpr 531, líbrese mandamiento ,
requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de pesos 1.500, con más
la suma de pesos 450, estimada en concepto de intereses y costas, debiendo
proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir
a los deudores en los términos del inc. 3ro. del art. citado, con cumplimiento
de lo dispuesto por el cpr 214 y 537. El ejecutado quedará citado para oponer
excepciones e intimado a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días,
bajo apercibimiento previsto en el cpr 542.
3. El mandamiento aquí ordenado podrá
reiterarse sin autorización expresa en la causa, respecto de lo solicitado en
el punto VII con el resultado de la diligencia autorizada precedentemente
peticione.
4. Bajo Responsabilidad de la parte
actora trábese el embargo preventivo solicitado sobre la cuenta denunciada en
el punto VII de titularidad del
demandado en la proporción legal hasta cubrir las sumas arriba mencionadas a
cuyo fin líbrense los despachos del caso.
5. Resérvese la documentación
original.
6. Encomiéndense al prosecretario
agregar sin más trámite las respuestas de oficios y otras comunicaciones para
hacerlas saber, sólo incluyéndose su recepción mediante el cargo automático,
excepto las que provengan de otro tribunal.
7. Tiénese por oblada en autos la tasa
de justicia.
8. Téngase presente las autorizaciones
conferidas.
DR. XXYYYYYXXX
JUEZ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario