jueves, 19 de julio de 2012

Resolución interlocutoria (Según clasificación del DR. FALCON)



        XXXXXXXXXXX C/ YYYYYYYYYYYYY S/ EJECUTIVO
         Juzgado 5 Secretaría Nº 09
         Buenos Aires, 27 de abril de 2011. 
         1. Por presentado, por parte y por constituído el domicilio legal indicado.
        2. De acuerdo a lo dispuesto por el cpr 531, líbrese mandamiento  , requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de pesos 1.500, con más la suma de pesos 450, estimada en concepto de intereses y costas, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir a los deudores en los términos del inc. 3ro. del art. citado, con cumplimiento de lo dispuesto por el cpr 214 y 537. El ejecutado quedará citado para oponer excepciones e intimado a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento previsto en el cpr 542.
         3. El mandamiento aquí ordenado podrá reiterarse sin autorización expresa en la causa, respecto de lo solicitado en el punto VII con el resultado de la diligencia autorizada precedentemente peticione.
       4. Bajo Responsabilidad de la parte actora trábese el embargo preventivo solicitado sobre la cuenta denunciada en el punto VII  de titularidad del demandado en la proporción legal hasta cubrir las sumas arriba mencionadas a cuyo fin líbrense los despachos del caso.
         5. Resérvese la documentación original.
    6. Encomiéndense al prosecretario agregar sin más trámite las respuestas de oficios y otras comunicaciones para hacerlas saber, sólo incluyéndose su recepción mediante el cargo automático, excepto las que provengan de otro tribunal.
         7. Tiénese por oblada en autos la tasa de justicia.
         8. Téngase presente las autorizaciones conferidas.
       DR.  XXYYYYYXXX    JUEZ

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